REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de julio de 2013
203° y 154°


JUEZ PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 3249-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho PATRICIA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal, en representación del ciudadano MARWYN ENRIQUE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido.

En fecha 16-07-2013 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3249-13 (Aa); procediendo al sorteo de ley, cuya ponencia le fue designada a la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, Juez (T) Integrante de este Tribunal Colegiado, quien se encontraba supliendo a la DRA. MERLY MORALES, Juez Presidente Integrante de esta Sala.
En fecha 18 de julio de 2013, la Dra. MERLY MORALES se reincorpora a esta Alzada, luego de un permiso que le fuere otorgado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 7 de septiembre del año 2012, día en la cual se dio por notificada la defensa de la decisión dictada el 28 de agosto de 2012, hasta el día 7 de septiembre de 2012, fecha en la cual la Defensa consignó el escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) día hábiles; tal y como consta en el cómputo inserto al folio (19) del presente cuaderno de incidencia; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho PATRICIA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal, en representación del ciudadano MARWYN ENRIQUE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, que la contestación del recurso de apelación interpuesta por la profesional del derecho DUBRASKA RUIZ CEDILLO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Tercera (123°) en colaboración con la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se admite la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho PATRICIA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal, en representación del ciudadano MARWYN ENRIQUE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesta por la profesional del derecho DUBRASKA RUIZ CEDILLO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Tercera (123°) en colaboración con la Fiscalía Centésima Trigésima Octava (138°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)

DRA. MERLY MORALES

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3249-13 (Aa)
MM/AHM/CMT/LH/cvp.-