Caracas, 11 de Julio de 2013
203º y 154°
Expediente Nº 3383-13
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolver el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NICKOLL MADERA KOVAC y ALAN ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.874 y 105.842, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOFE, titular de la cédula de identidad número V-5.612.351, contra la decisión dictada el 5 febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar.
El 15 de abril de 2013 se recibió en esta Sala, por vía de distribución el presente asunto, el cual se identificó con el Nº 3383-13 y se designó ponente a la Jueza FRENNYS BOLÍVAR.
El 17 de abril de 2013, se acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de recabar el expediente original.
El 13 mayo de 2013, se recibió procedente del referido Juzgado, el expediente original a través de oficio Nº 1238-13, al cual se le dio entrada en el libro correspondiente.
El 06 de mayo de 2013, el ciudadano Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO; se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Juez Temporal en sesión de fecha 21.03.13 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y juramentado en fecha 24.04.13, quien en tal carácter suscribe la presente decisión.
El 15 de mayo de 2013, se dictó decisión mediante la cual se acordó admitir parcialmente el presente recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad para resolver sobre el fondo del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 14 de febrero de 2013, los ciudadanos NICKOLL MADERA KOVAC y ALAN ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.874 y 105.842, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.612.351, interponen Recurso de Apelación contra el pronunciamiento emitido en la Audiencia Preliminar, celebrada el 5 de febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, a decir de los impugnantes, resolvió las excepciones opuestas de manera inmotivada.
Alegan los impugnantes:
“(…)
Segunda violación, FALTA DE MOTIVACIÓN en el fallo recurrido.
Es importante destacar que a pesar de que esta representación, ratificó y presentó en audiencia la excepción prevista en el artículo 326, ordinales 2º, 3º y 5º, (sic) respecto a la acusación presentada en contra del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 6º (sic) del Código Penal, el tribunal en audiencia OMITIÓ cualquier pronunciamiento al respecto y sólo se limitó a señalar que no operaba la prescripción ordinaria; lo cual evidencia la falta de motivación en los pronunciamientos del tribunal, a los argumentos de la defensa.
(…)”
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El 21 de marzo del año 2013, la ciudadana DORIS COROMOTO BRICEÑO CALDERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para intervenir en Fase Intermedia y de Juicio Oral, presenta escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en los siguientes términos:
(…)
…se evidencia que no existe dicha falta de motivación, ni violación alguna al Debido Proceso, y habiéndose desarrollado la Audiencia Preliminar en los términos que establece la Ley Adjetiva Penal, observando que el criterio sostenido por el A quo, que no solo es Garante de Legalidad y Constitucionalidad tanto para el imputado, el proceso y todos los sujetos procesales que intervengan, en el caso que nos ocupa, el Juzgador actuó como Juez Garantista del proceso de los derechos del imputado, al decretar sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa, admitió totalmente la acusación y medios ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó el pase a juicio correspondiente garantizando así los derechos de todas las partes en el proceso penal.
(…)
…solicito respetuosamente a la Sala de Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto DECLARE INADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el defensor de confianza del ciudadano imputado OTELLO PERROZZI CIOLFE, por estar en presencia de una decisión irrecurrible, por mandato expreso de la ley, así como por carecer de fundamento y base legal, o en caso de no estimar lo antes expuesto en el presente escrito solicito se DECLARE SIN LUGAR, la apelación interpuesta en contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2013 y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión en todas y cada una de sus partes…” (sic)
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión recurrida se contrae al pronunciamiento de la Audiencia Preliminar del 5 de febrero de 2013, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar mediante la cual, a decir de los impugnantes, resolvió las excepciones opuestas de manera inmotivada, señalando lo siguiente:
(…)
“…PUNTO PREVIO: Visto lo alegado por la Defensa del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, que no sea admitida la acusación ya que no cumple con los requerimientos del legislador, sin embargo este tribunal realizó análisis de dicho escrito, considerando que reúne los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa así como la solicitud de Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, se evidencia que la misma no aplica en este caso, por lo tanto se declara sin lugar lo peticionado…” (…)
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esgrimen los recurrentes que el fallo emitido por el Juez a quo, carece de motivación, pues, a pesar que la Defensa mediante escrito de data 23 de marzo de 2012, opuso las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al contenido del artículo 326, numerales 2, 3, y 5 eiusdem, contra la acusación presentada respecto del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOFE, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 6 del Código Penal, así como también alegó la prescripción ordinaria y judicial de la causa, el Tribunal en audiencia omitió cualquier pronunciamiento respecto a la prescripción judicial, y sólo se limitó a señalar que se declaraban sin lugar las excepciones y que no operaba la prescripción ordinaria.
Por otra parte, arguye la representación fiscal, que no existe falta de motivación ni violación alguna al Debido Proceso, habiéndose desarrollado la audiencia preliminar en los términos que establece la Ley Adjetiva Penal.
Debe enfatizar esta Alzada que, la impugnación realizada por el recurrente no estriba en la simple declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas en la fase intermedia del presente proceso, sino en la supuesta inmotivación de la resolución judicial con respecto a ellas. Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de diciembre de 2006, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en caso de análogas circunstancias procesales en el cual hubo inmotivación de pronunciamiento respecto de las excepciones, señaló que en caso de ser declaradas sin lugar las excepciones, contra dicho pronunciamiento no podía interponerse recurso de apelación, no obstante agrega “…Se precisa que en el presente asunto no se cuestiona la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta sino por el contrario, la inmotivación respecto de esa resolución hecha en la audiencia preliminar…”(Subrayado y negrilla de la Alzada). Motivos que originaron la admisión y hacen procedente entrar a verificar lo planteado por la defensa.
Se evidencia de las actuaciones originales que conforman el presente expediente, a los folios (110) al (120), acta de audiencia preliminar del 5 de febrero de 2013, de la cual se puede extraer que como pronunciamiento previo la Juez de la recurrida expuso:
(…)
“…PUNTO PREVIO: Visto lo alegado por la Defensa del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOLFE, que no sea admitida la acusación ya que no cumple con los requerimientos del legislador, sin embargo este tribunal realizó análisis de dicho escrito, considerando que reúne los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa así como la solicitud de Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, se evidencia que la misma no aplica en este caso, por lo tanto se declara sin lugar lo peticionado…” (…)
A propósito del vicio de inmotivación de las decisiones, ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante, del 4 de marzo de 2011, expediente 11-0098, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual ratifica a su vez el criterio sostenido en la sentencia Nº 3514 del 11 de noviembre de 2005, caso Uniteg S.A.; que el referido vicio se produce, entre otros, cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o exigüidad de la motivación o la motivación errada con la falta de motivos.
Se observa en el presente caso, que el impugnante denuncia el vicio de inmotivación de la resolución de las excepciones al expresar que “el tribunal en audiencia OMITIÓ cualquier pronunciamiento al respecto.” lo cual como se desprende de la decisión parcialmente transcrita, no es cierto que carezca de fundamentos, ya que la recurrida, sí dio respuesta al pedimento efectuado por la Defensa, que si bien, la resolución Judicial no satisfizo sus pretensiones, se evidencia que el Juez examinó las excepciones opuestas por la parte en la audiencia preliminar al expresar que la acusación presentada por la Representación Fiscal reunía los requisitos exigidos por el legislador y además señaló que la acción penal no se encontraba prescrita, tal como se indica en la decisión, traduciéndose esto en la motivación de las decisiones que exige el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende la realización de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual no le asiste la razón al recurrente, no obstante tener el derecho de plantearlas nuevamente la prescripción de la acción penal ante el Juez de Juicio en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
De tal forma que, verificada como ha sido la resolución judicial emitida por el Tribunal a quo, la cual expresa los motivos que dieron lugar a la declaratoria sin lugar de las excepciones opuestas por la defensa, es por lo que esta Alzada declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NICKOLL MADERA KOVAC y ALAN ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.874 y 105.842, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOFE, titular de la cédula de identidad número V-5.612.351, contra la decisión dictada el 5 febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la inmotivación de las excepciones opuestas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ DE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NICKOLL MADERA KOVAC y ALAN ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.874 y 105.842, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano OTELLO PERROZZI CIOFE, titular de la cédula de identidad número V-5.612.351, contra la decisión dictada el 5 febrero de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la inmotivación de las excepciones opuestas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese la presente decisión, déjese copia y remítase el presente cuaderno de apelación en su debida oportunidad legal al Juzgado de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. Nº 3383-13
RHT/YCM/JEPG/AAC/mamf*.
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