REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 11 de julio de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3455-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 31 de mayo de 2013, por el ciudadano EDUARDO MUJICA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.491, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTÍZ OLIVO, titular de la cédula de identidad número V-3.959.309, a quien se le sigue proceso por los delitos de OPERADOR Y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE IMPOSICIÓN Y DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Regalías de Envite y Azar, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en relación con el numeral 9 del artículo 16 eiusdem, vigente para la época del hecho, contra la decisión del 22 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera la defensa, en cuanto a que se decretase la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51ª) del Ministerio Público con Competencia Nacional, así como la no admisión de las pruebas ofrecidas oportunamente, todo lo cual fue realizado sin ninguna motivación.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTIZ OLIVO, tal como se evidencia al folio doscientos (200) del cuaderno de incidencia que conforma las actuaciones originales, recibidas en esta Sala mediante oficio signado con el Nº 657-13, procedente del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; igualmente, el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio ciento setenta y uno (171) del presente cuaderno y finalmente la decisión emitida con ocasión de la Audiencia Preliminar, que declaró sin lugar la solicitud que hiciera la defensa, en cuanto a que se decretase la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51ª) del Ministerio Público con Competencia Nacional, así como la no admisión de las pruebas ofrecidas oportunamente, todo lo cual fue realizado sin ninguna motivación, a tenor de lo previsto en los artículos 180 y 439 numeral 5 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y nueve (159) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, suscrito por el ciudadano PEDRO DUQUE GARCIA, Fiscal Octogésimo Tercero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, el cual fue consignado el día 12 de junio de 2013, al tercer día luego de haber sido debidamente emplazado, siendo tempestivo, como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 172 del presente cuaderno de incidencia, por lo que se tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 31 de mayo de 2013, por el ciudadano EDUARDO MUJICA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.491, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTÍZ OLIVO, titular de la cédula de identidad número V-3.959.309, a quien se le sigue proceso por los delitos de OPERADOR Y FACILITADOR DE MAQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles, DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 116 del Código Tributario, INCUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE IMPOSICIÓN Y DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Regalías de Envite y Azar, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en relación con el numeral 9 del artículo 16 eiusdem, vigente para la época del hecho, contra la decisión del 22 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que hiciera la defensa, en cuanto a que se decretase la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Primera (51ª) del Ministerio Público con Competencia Nacional, así como la no admisión de las pruebas ofrecidas oportunamente, todo lo cual fue realizado sin ninguna motivación.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3455-13
RHT/YCM/JPG/AAC