Caracas, 22 de julio de 2013
203° y 154°

Expediente: Nº 3229-12
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.544.170, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO.

El 17 de abril de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP01-R-2012-000647, la presente causa, se identificó con el número 3229-12, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, Juez integrante de esta Sala.

El 23 de abril de 2012, el Juez FRANZ CEBALLOS SORIA, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de encontrase supliendo al Juez RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, por el disfrute de sus vacaciones legales y en esa misma data, se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 4 de mayo de 2012, el ciudadano RUBEN DARIO GUTIERREZ, Juez integrante de esta Sala fue notificado por la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tomada en sesión del 25 de abril de 2012 de trasladarlo al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, motivo por el cual se procedió a suspender el Despacho de esta Sala.

El 8 de agosto de 2012, es juramentado el abogado RUBEN DARIO GUTIERREZ, como Juez Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, designación que fue realizada por la Comisión Judicial en sesión del 6 de julio de 2012, razón por la cual el mencionado Juez procedió el 9 de agosto de 2012 a entregar formalmente el cargo como Juez integrante de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 27 de Septiembre de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó el traslado de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la ciudadana Juez DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ a esta Alzada en sustitución del ciudadano DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, siendo juramentada el 6 de octubre de 2012, tomando posesión del cargo el 8 de octubre de 2012, quedando constituida la Sala 6 de la Corte de Apelaciones por la Dra. RITA HERNÁNDEZ como Juez Presidente, las Dras. YRIS CABRERA y FRANCIA COELLO como Jueces Integrantes, la Secretaria Abogada ÁNGELA ATIENZA CLAVIER, y el ciudadano Alguacil RAÚL SIFONTES.

El 17 de octubre de 2012, la Jueza FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, dictó auto por el cual se abocó al conocimiento de la presente causa.

Con fecha 14 de marzo de 2013 se constituyó esta Sala con las ciudadanas Dras. RITA HERNANDEZ TINEO, Juez Presidente, YRIS CABRERA MARTINEZ Y FRENNYS BOLÍVAR, Juezas integrantes, la ciudadana ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaria, y RAUL SIFONTES, Alguacil, debido a que el Tribunal Supremo de Justicia le autorizó comisión de servicio desde del 01 de marzo de 2013 a la Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ.

Con fecha 25 de abril de 2013 se constituyó esta Sala con los ciudadanos, Juez Presidente, YRIS CABRERA MARTINEZ y Jueces integrantes MIRIAM DAYSY VIELMA y JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO; la ciudadana ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaria, y RAUL SIFONTES, Alguacil, en virtud del disfrute de las vacaciones legales de la DRA. RITA HERNANDEZ TINEO.

El 21 de mayo de 2013 se constituyó esta Sala con los ciudadanos, Juez Presidente, RITA HERNANDEZ TINEO y Jueces Integrantes YRIS CABRERA MARTÍNEZ y JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO; la ciudadana ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaria, y RAUL SIFONTES, Alguacil.
El 28 de mayo de 2013, el ciudadano Juez Integrante JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO; se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Juez Temporal en sesión de fecha 21 de marzo de 2013 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y juramentado en fecha 24 de abril de 2013, quien en tal carácter suscribe la presente decisión.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

I
DE LA IMPUGNACIÓN

El día 13 de febrero de 2012, el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 24 de enero de 2012 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.544.170, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, en los siguientes términos:

(…Omissis…)

“El Juzgado Décimo Cuarto en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al penado GUTIÉRREZ DE LEÓN EVER DE JESÚS, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el (sic) 84 y (sic) 416 todos del Código Penal.
En fecha 24/01/2012, (sic) el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena RÉGIMEN ABIERTO.
Ahora bien en el caso que nos ocupa esta Representación Fiscal observa que efectivamente para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, se cumplen con todos los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no consta en autos información alguna que provea certeza a la administración de justicia, que el citado penado no haya cometido algún delito o falta… al no verificar que todos los supuestos exigidos en el articulo 500 ejusdem concurran para el otorgamiento de la ya mencionada Fórmula, toda vez que si bien es cierto que a las actas que conforman el expediente que nos ocupa, no cursa comunicación emanada de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, no es menos cierto que en la misma consta que dicho penado posee otras causas una de ellas cursante por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo en Funciones (sic) de Control de ese Circuito Judicial, no verificando el Tribunal de Ejecución oportunamente el estado actual de dicha causa, no cumpliendo de esta forma con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado el Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Ejecución, basa su decisión en el DEROGADO articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exigía entre otros requisitos recurrentes que el penado no hubiere tenido antecedentes penales, lo cual indica que dicha Fórmula Alternativa, fue otorgada de manera automática por el Juzgado de Ejecución.
Considera quien suscribe, que es importante que el órgano jurisdiccional confirmara oportunamente antes de conceder dicha Fórmula, el estado actual de la citada causa, a los fines de garantizar que se cumpla lo establecido en el articulo 272 Constitucional, que no es más que el fin de la pena de reinserción social del penado…”

PETITORIO

“Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la decisión recurrida una de las señaladas en el articulo 447 ejusdem, específicamente el numeral 5, así como el dispositivo contenido en el mismo código en su articulo 485, el suscrito Representante de la Vindicta Publica APELA de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2012, mediante la cual se acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº 16.544.170, por lo que solicito sea ADMITIDO y DECLARADO CON LUGAR el presente recurso de apelación y dictada la revocatoria inmediata de la decisión así como los pronunciamientos a que haya lugar como consecuencia de la misma”.

II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El día 1 de marzo del año 2012, el ciudadano RAFAEL LANDAETA, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en fase de Ejecución -actuando en colaboración con la Defensoría Pública Undécima-, en su carácter de defensor del ciudadano EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.544.170, presenta escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, esgrimiendo lo siguiente:

(...Omissis…)

“El Ministerio Público en el recurso de apelación presentado, fundamenta su pretensión en que para el otorgamiento de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto el tribunal no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 500 numerales 1, 2, 3 y 4 de la ley adjetiva penal y que no consta información sobre la causa que cursa por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) en Funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial y solicita la revocatoria de la Fórmula alternativa ya señalada. Esta pretensión es fácilmente subsanable ya que el Ministerio Público debió haber solicitado al tribunal la información a la cual se refiere o haberla suministrado simultáneamente a la interposición de la apelación.
En relación a este punto la defensa tiene conocimiento que la causa seguida en el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) en Funciones (sic) de Control, el Ciudadano Gutiérrez EVER cumplió con la suspensión condicional del proceso, que le fuera otorgada en fecha 8-5-2007(sic).
Cabe hacer notar que si hubiese existido alguna causa en la cual el penado hubiese estado cumpliendo pena hubiese operado el principio de la unidad del proceso y se hubiese acumulado la causa en ese tribunal de conformidad con el artículo 73 de la ley adjetiva penal.
El ciudadano Fiscal hace mención al articulo 272 del (sic) Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no entiendo (sic) esta defensa su alegato ya que el fin de la pena es la reinserción social del penado y en este caso el recurso de apelación interpuesto por este, tiene como objeto que se revoque la Fórmula alternativa.
Es oportuno destacar que el Tribunal apreció como positivo y favorable el resultado del examen psiquiátrico, y atendiendo a la necesidad imperiosa de rescatar al ser humano con capacidad para reinsertarse a la sociedad de las garras del sistema penitenciario donde la muerte y la violencia están a la orden del día y recorren los pabellones como una sombra intensa y difícil de eludir, que amenaza con destruir las vidas de quienes allí desgraciadamente deben permanecer...”

PETITORIO

“Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales han sido debidamente sustentados con argumentos de hecho y de derecho, la Defensa, solicita a la respectiva Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que haya de conocer, en aplicación del principio de la tutela judicial efectiva y teniendo en cuenta que el proceso actual persigue la realización de la justicia en la aplicación del derecho y que a esta finalidad deberá atenerse los jueces al adoptar su decisión, pido se DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en contra de la decisión emitida por el Tribunal Décimo Quinto en Función de Ejecución de fecha 24 de enero de 2012, mediante la cual Acordó a favor de mi asistido la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por encontrarse la misma totalmente ajustada a derecho...”


III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión impugnada data del 24 de enero de 2012, la cual fue dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó al ciudadano EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.544.170, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto, que señala:

(…Omissis…)
“… este Juzgado Accidental Sexto (sic) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado GUTIÉRREZ DE LEÓN EVER DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.544.170, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º (sic); 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…
(…)”


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alega el impugnante que, si bien, efectivamente la recurrida satisface los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 500 del otrora Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Régimen Abierto al penado EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN, no obstante, no consta en autos información alguna que provea certeza a la administración de justicia, que el citado penado no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena, como lo indica el referido artículo del derogado texto adjetivo penal.

Arguye el impugnante que, de los autos se desprende que dicho penado posee otras causas, una de ellas cursante ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo cual no fue verificado por el Tribunal de Ejecución antes de otorgar la fórmula penal.

Por su parte, la defensa al contestar el recurso de apelación señala que el Ministerio Público debió haber solicitado al Tribunal la información a la cual se refiere, o al menos haberla suministrado simultáneamente a la interposición del recurso de apelación ejercido.

Esgrime igualmente la defensa, que con relación a lo planteado, la misma tiene conocimiento que la causa seguida a su patrocinado ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control, se refiere a una Suspensión Condicional del Proceso acordada el 8 de mayo de 2007 cuyas condiciones ya fueron cumplidas.

De igual forma, hace notar la Defensa que la exigencia de la norma es que se cometa un delito durante el cumplimiento de la pena, por lo que en todo caso, lo que operaba era la acumulación de las penas a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, encuentra esta Alzada que el numeral 1 del artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado parcialmente según Gaceta Oficial Nº 5.930 del 4 de septiembre de 2009, vigente para el presente otorgamiento de la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Régimen Abierto, establecía que el penado no debía haber “cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena”, y con la entrada en vigencia anticipada del régimen de ejecución de sentencia el 15 de junio de 2012, con ocasión de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra que el otrora numeral 1 del artículo 500, hoy numeral 1 del artículo 488 del texto adjetivo penal, establece:

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de pena.” (Subrayado de la Alzada)

Como resulta evidente, según la norma vigente para el momento del otorgamiento de la formula penal y más aún, vista última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció como límite para el otorgamiento de formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que el penado haya cometido necesariamente el nuevo delito durante el cumplimiento de la misma, de lo cual se colige que la recurrida aplicó apropiadamente la Ley, ya que, el delito al que hace referencia el Representante Fiscal y por el cual se le sigue proceso al ciudadano EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fue cometido con anterioridad a la condena que se encuentra actualmente cumpliendo el penado.

En consecuencia, habiendo encontrado esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la recurrida verificó los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la formula penal, resulta procedente declarar SIN LUGAR el recurso apelación ejercido por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.544.170, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Régimen Abierto y por vía de consecuencia se confirma el fallo impugnado. ASÍ SE DECLARA.-

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara SIN LUGAR el recurso apelación ejercido por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual otorgó al ciudadano EVER DE JESÚS GUTIÉRREZ DE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.544.170, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en la modalidad de Régimen Abierto.

2.- Se confirma el fallo impugnado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013), doscientos tres (203º) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154º) de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO



LOS JUECES INTEGRANTES




DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER



Exp. Nº 3229-13
RHT/YCM/JEPG/AAC/osias


VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, RITA HERNANDEZ TINEO, Juez Presidente de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considero necesario y oportuno expresar un voto concurrente en relación con la decisión dictada por esta Sala, en fecha 22 de julio de 2013, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ARRIETA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de enero de 2012, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Régimen Abierto al ciudadano EVEN DE JESUS GUTIERREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.544.170, por estimar necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Sostiene el Ministerio Público en su escrito recursivo, interpuesto el 12 de febrero de 2012, lo siguiente: “…para el otorgamiento de la Formula (sic)…se cumplen con os requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4, (sic) del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no consta en autos información alguna que provea certeza a la administración de justicia, que el citado penado no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, situación esta que viola flagrantemente la norma penal que contiene los requisitos que se deben cumplir a los fines de otorgar la citada formula (sic)…si bien es cierto que a las actas que conforman expediente que nos ocupa, cursa comunicación emanada de la Unidad Receptora (sic) y Distribuidora de Documentos…no es menos cierto que en la misma consta que dicho penado posee otras causas una de ellas cursante por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) en Funciones de Control…no verificando el Tribunal de Ejecución oportunamente el estado actual de dicha causa…no cumpliendo de esta forma con lo establecido en el ordinal (sic) 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…el cual reza: “…Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…”…el Juez…basa su decisión en el DEROGADO artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exigía entre otros requisitos recurrentes que el penado no hubiese tenido antecedentes penales, lo cual indica que dicha Formula (sic) Alternativa, fue otorgada de manera automática por el Juzgado de Ejecución”.

Cursa a los folios 25 al 30 Informe con pronóstico favorable y grado de calificación mínima, practicado por la Junta Evaluadora Multidisciplinaria al penado EVEN DE JESUS GUTIERREZ LEON.

A los folios 37 y 38 cursa constancia de buena conducta y oferta de trabajo del ciudadano EVEN DE JESUS GUTIERREZ LEON.

Al folio 55 cursa comunicación suscrita por la Juez Cuadragésima Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante la cual participa al Juzgado en Función de Ejecución, que en el proceso seguido al ciudadano EVEN DE JESUS GUTIERREZ LEON, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la Audiencia Preliminar del día 22 de noviembre de 2004, otorgó la suspensión condicional del proceso, por el lapso de dos años.

Al folio 58 cursa planilla de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, donde indica que el ciudadano EVEN DE JESUS GUTIERREZ LEON, ingresó según asunto el 28 de septiembre de 2003, Juzgado Cuadragésimo en Función de Control y el 16 de febrero de 2003, Juzgado Décimo en Función de Control y el 27 de julio de 2008, es aprehendido y puesto a la orden del Juzgado Décimo Quinto en Función de Ejecución hasta la fecha que se otorgó la fórmula, esto es, el 24 de enero de 2012.

Por su parte la Instancia, el 24 de enero de 2012, con fundamento en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Régimen Abierto al ciudadano EVEN DE JESUS GUTIERREZ LOEN, realizando una transcripción parcial del contenido del artículo 500 contenida en la Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario del 26 de agosto de 2008, donde se publicó la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que establecía:

“Artículo 500. 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual Índole (sic), anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…”.

SEGUNDO

La impugnación del Ministerio Público está circunscrita a que el fundamento para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Régimen Abierto al ciudadano EVEN DE JESUS GUTIERREZ LEON por parte del Juzgado de Instancia, es la aplicación de una norma inserta en el Código Orgánico Procesal Penal derogado; que no constató que el identificado ciudadano cumpla la exigencia de no estar incurso en algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, que a pesar de evidenciarse en los autos que posee varias causas, entre ellas, una ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo en Función de Control, no verificó su estado actual.

Ciertamente como afirme, la Instancia transcribió parcialmente una norma inserta en el Código Orgánico Procesal Penal derogado que antes transcribí parcialmente, siendo lo correcto la aplicación de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, Extraordinario del 4 de septiembre de 2009, vigente para la fecha del otorgamiento, cuyo artículo 500 numeral 1 establecía:

“…1.-Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena…”.

Sin embargo, el contenido de la norma señalada por la Instancia en su decisión y la norma vigente para la fecha del otorgamiento, en forma clara establecían y así se interpreta, que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, esto es, la preposición “durante” indica el periodo de tiempo que dura algo o en el que sucede (Diccionario de la Lengua Española), por lo cual la exigencia es que la persona que esté cumpliendo la condena no haya incurrido en delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional, desprendiéndose de la información cursante a los autos, que los procesos incoados contra el ciudadano EVEN DE JESUS GUTIERREZ LEON, acaecieron en los años 2003 y la condena inició el 27 de julio de 2008 hasta la fecha que le fue otorgada la fórmula a través de la decisión que hoy se recurre, por lo cual durante el cumplimiento de la misma, tal como la exigencia prevista en el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal exigía, no incurrió en delito o falta que dieran lugar al proceso penal en su contra, en razón de lo cual la decisión emitida por el Juzgado de Instancia no ha vulnerado norma procedimental alguna, sino que incurrió en una errónea transcripción en la decisión, pero ello en forma alguna la vicia de nulidad por cuanto el dispositivo de la norma antes y para la fecha de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en la modalidad de Régimen Abierto, establecía lo señalado y que estimo innecesario reproducir, por lo cual ciertamente el ciudadano EVEN DE JESUS GUTIERREZ LEON cumplió y así lo destacó la Instancia las exigencias concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en consideración a ello las denuncias realizadas por el Ministerio Público resultan infundadas.

Queda así expresado el presente voto concurrente.

LA JUEZ PRESIDENTE- CONCURRENTE

RITA HERNANDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3229-12
RHT/YCM/JPG/AAC