REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3464-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2013, por el ciudadano SIMON MARTÍNEZ, Defensor Público Cuadragésimo Tercero (43º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL BOTELLO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-22.359.282, contra la decisión del 30 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277, ambos del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL BOTELLO PALACIOS, tal como se evidencia en Nota Secretarial cursante al folio cuarenta y tres (43) del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de las actuaciones; y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes mencionado, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible y no el numeral 4 de la norma citada, como fue invocado erróneamente por la Defensa en su escrito, dado que no existe ningún decreto de medida de coerción personal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios veintinueve (29) al treinta y tres (33) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por la ciudadana ADRIANA SIFONTES MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y Juicio Oral, el cual fue consignado el 27 de junio de 2013, al segundo día luego de haber sido debidamente emplazado, esto es, de manera tempestiva, por lo que se tomará en consideración para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

Por cuanto esta Alzada requiere la revisión de las actuaciones originales para emitir la decisión a que haya lugar, acuerda requerir al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original signado con el Nº 13.775-09 nomenclatura del mencionado Juzgado, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2013, por el ciudadano SIMON MARTÍNEZ, Defensor Público Cuadragésimo Tercero (43º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL BOTELLO PALACIOS, titular de la cédula de identidad número V-22.359.282, contra la decisión del 30 de mayo de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277, ambos del Código Penal.
Líbrese oficio al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que remita en un lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del respectivo oficio, las actuaciones originales, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3464-13
RHT/YCM/JPG/AAC