REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

CAUSA Nº 3468-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto el 20 de junio de 2013, por los ciudadanos LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO y ANGEL VISO CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 161.090, 181.774, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ALARCÓN VIELMA ENRY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.927, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 numeral 2 ambos del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes, ciudadanos LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO y ANGEL VISO CARTAYA, que los mismos poseen legitimidad por cuanto actúan en condición de defensores del ciudadano ENRY JOSE ALARCON VIELMA, tal como se desprende del Acta de designación y juramentación cursante al folio treinta y dos (32) del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio sesenta y tres (63) del cuaderno de incidencia y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó contra el mencionado imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 4 eiusdem, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios cuarenta y siete (47) al sesenta y uno (61) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por la ciudadana MERLYS YURAMA LUCENA DÍAZ, Fiscal Auxiliar Sexagésima Novena (69ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme al cómputo suscrito por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio sesenta y tres (63) de las presentes actuaciones, fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 20 de junio de 2013, por los ciudadanos LUIS ERNESTO HERNÁNDEZ MARCANO y ANGEL VISO CARTAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 161.090, 181.774, respectivamente, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 13 de junio de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano ALARCÓN VIELMA ENRY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.927, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 425 numeral 2 ambos del Código Penal, por estar satisfechas las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3468-13
RHT/YCM/JPG/AAC