Caracas, 29 de julio de 2013
203° y 154°
Expediente Nº: 3469-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Consta en autos que, el 10 de junio de 2013, el ciudadano ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.363, actuando en su condición de defensor del ciudadano DIEGO ARMANDO JULIO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.938.933, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada el 1º de junio de 2013 por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra Delitos Informáticos y LUCRO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, ambos, en GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, conforme a lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
El 15 de julio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3469-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
El 23 de julio del año 2013, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió conforme a lo ordenado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.
Ahora bien, el 25 de julio de 2013, se recibió ante esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, escrito constante de un (1) folio útil, suscrito por el ciudadano ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.363, actuando en su condición de defensor del ciudadano DIEGO ARMANDO JULIO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.938.933, actualmente recluido en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); en el cual solicita se ordene el traslado de su asistido a esta Corte “…a los fines que de su consentimiento al Escrito de Renuncia o Desestimiento del Recurso de apelación sobre la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal de Control Penal de Caracas…”. (Folio 55 del cuaderno de incidencia).

Posteriormente, en data 26 de julio de 2013, compareció por ante esta Corte de Apelaciones, previo traslado del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME); donde se encuentra detenido, el ciudadano DIEGO ARMANDO JULIO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.938.933, quien debidamente asistido por su abogado de confianza ciudadano ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, expuso ante la Secretaría de este Despacho, lo siguiente:

“Ratifico el contenido del escrito presentado por mi Defensor, Dr. Ender Fernández mediante el cual hemos decidido desistir del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 1ª de Junio de Dos Mil Trece (2013) por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicito de forma libre y voluntaria se acoja la presente solicitud de desistimiento…”. (Folio 58 del cuaderno de apelación).

De lo anterior se evidencia, la determinación del imputado de desistir del recurso de apelación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación planteado por la defensa del imputado DIEGO ARMANDO JULIO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.938.933, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación planteado por el ciudadano ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.363, actuando en su condición de defensor del ciudadano DIEGO ARMANDO JULIO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.938.933.
2. ORDENA remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTA,

RITA HERNÁNDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES,

YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO
(PONENTE)

LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


Exp: Nº 3469-13
RHT/YCM/JPG/Aac.