REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 18 de julio de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3589-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de julio de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2013, por la profesional del derecho LAURA BLANCK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), en su carácter de defensora del ciudadano DAVID TOLEDO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio del 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos 1.- EDRGAR SEGUNDO SILVA BRICEÑO…, 2.- TOLEDO LEZAMA DAVID WILLIAMS…, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 236 en sus ordinales (sic) 1, 2 y3, así como en los artículos 237, ordinales (sic) 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero, y en su artículo 238 en su ordinal (sic) 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos señalados y el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal…”.

El 17 de julio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3589-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.

En fecha 18 de julio de 2013, se dictó auto y se libro oficio N° 604-2013, solicitando con carácter de urgencia el expediente original a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la profesional del derecho LAURA BLANCK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), en su carácter de defensora del ciudadano DAVID TOLEDO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio siete (7) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que la abogado acepto la designación como defensora del ciudadano antes mencionado, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 27 de junio de 2013, (folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 21 de junio de 2013, (folios 7 al 11 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 26 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…certifica que desde el día 21-06-2013 (fecha en que se dictó la decisión recurrida) hasta el día 27-06-2013 (inclusive) fecha en que fue recibido el recurso de apelación por parte de la defensa, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, de la siguiente manera: Veinticuatro (24), Veinticinco (25), Veintiséis (26) y Veintisiete (27) del mes de Junio del año 2013…”. Y ASI SE DECLARA.

-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho LAURA BLANCK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), en su carácter de defensora del ciudadano DAVID TOLEDO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio del 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos 1.- EDRGAR SEGUNDO SILVA BRICEÑO…, 2.- TOLEDO LEZAMA DAVID WILLIAMS…, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 236 en sus ordinales (sic) 1, 2 y3, así como en los artículos 237, ordinales (sic) 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero, y en su artículo 238 en su ordinal (sic) 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos señalados y el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal…”. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la Profesional del Derecho YEIMMY NAVARRO DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el fuera del lapso legal, es decir, al cuarto (4) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 19 donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 2 de julio de 2013, y recibido el 4 de julio de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 10 de julio de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la secretaria del Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 26 del cuaderno de apelación, indicando: “…Asimismo certifica que desde la fecha 04/07/2012, (fecha de emplazamiento del fiscal) han transcurrido cuatro (04) días hábiles de la siguiente manera: Cinco (05), Ocho (08), Nueve (09) y Diez (10) de julio del año 2013, habiendo presentado contestación del recurso de apelación…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada no lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2013, por la profesional del derecho LAURA BLANCK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°), en su carácter de defensora del ciudadano DAVID TOLEDO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio del 2013, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos 1.- EDRGAR SEGUNDO SILVA BRICEÑO…, 2.- TOLEDO LEZAMA DAVID WILLIAMS…, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 236 en sus ordinales (sic) 1, 2 y3, así como en los artículos 237, ordinales (sic) 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero, y en su artículo 238 en su ordinal (sic) 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos señalados y el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal…”. Así mismo ésta Alzada no tomará en consideración el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva


Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente


Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante


Dr. Javier Toro
La Secretaria


Abg. Claudia Madariaga Sanz
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria


Abg. Claudia Madariaga Sanz
SA/GP/JBU/JFM/da
Exp. 10Aa-3589-2013