REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10



Caracas, 3 de junio de 2013
203° y 154°

JUEZ PONENTE: DRA. SONIA ANGARITA
EXP. No. 3547-12


Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada, OLIMAR CALDERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ; contra la decisión dictada en fecha 26 de Abril de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por el Defensora Pública Penal 97º, en su condición de Defensa del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ…y mantiene vigente la medida privativa preventiva de libertad que lo afecta, dictada en fecha 11 de diciembre de 2008 por el Juzgado 9º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículo 236 en sus 3 numerales, 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron…”.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por el Defensora Pública Penal 97º, en su condición de Defensa del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ…y mantiene vigente la medida privativa preventiva de libertad que lo afecta, dictada en fecha 11 de diciembre de 2008 por el Juzgado 9º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículo 236 en sus 3 numerales, 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron…”. Previa verificación del cómputo practicado por la secretaria del Juzgado A quo, cursante al 14 del presente cuaderno de incidencias, donde deja constancia de los días hábiles que transcurrieron a la fecha de interposición del recurso de apelación planteado por abogada OLIMAR CALERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ, toda vez que se señaló en dicho cómputo como sexto día hábil, la fecha de interposición de la impugnación ejercida por la referida defensa de autos, por lo que para decidir sobre la extemporaneidad o no del presente escrito recursivo, es necesario señalar lo siguiente:

Al respecto, se advierte que establece el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”(Negrillas y Subrayado nuestro).

En cuanto al recurso de apelación, cursante a los folios 7 al 11 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 8 de Mayo de 2013, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2013, y muy a pesar de lo alegado por la recurrente señalando haberse dado por notificada el día 02/05/13, no obstante esta Sala verificó de autos, que la Abogada OLIMAR CALERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada según acta de diferimiento de apertura de juicio oral y público, cursante a los folios 5 al 6, el día 29/04/13, en la cual consta su rubrica, por lo que no mal podría alegar ahora, haber sido notificada en una fecha distinta.

Entonces, al evidenciar esta Alzada que la abogada OLIMAR CALERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ, interpuso formalmente el recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de seis (06) días hábiles, en consecuencia, según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del referido recurso es extemporáneo, pues debió interponerse dentro del lapso de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación la cual fue notificada; por tales motivos y encontrándonos ante la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 en su segundo aparte del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...(omissis) b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación...”, (negrillas nuestras).

Cabe destacar el cómputo cursante al folio 14 del presente cuaderno de incidencias, en el cual se hace mención específica de los seis (6) días transcurridos, a saber: Martes 30/04/2013, Jueves 2/05/2013, Viernes 3/05/2013, Lunes 6/05/2013, Martes 7/05/2013 y 8/05/2013, es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por el Defensora Pública Penal 97º, en su condición de Defensa del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ…y mantiene vigente la medida privativa preventiva de libertad que lo afecta, dictada en fecha 11 de diciembre de 2008 por el Juzgado 9º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículo 236 en sus 3 numerales, 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron…”. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 428 en su segundo aparte del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALERON ZEA, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por el Defensora Pública Penal 97º, en su condición de Defensa del ciudadano ANTONIO ATAHUALPA PEREZ JIMENEZ…y mantiene vigente la medida privativa preventiva de libertad que lo afecta, dictada en fecha 11 de diciembre de 2008 por el Juzgado 9º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículo 236 en sus 3 numerales, 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron…”. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 428 en su segundo aparte del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. GLORIA PINHO DR. JESÚS BOSCÁN URDANETA



LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ



EXP Nº 10Aa-3547-13
SA/GP/JBU/CMS/ro.-