REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
SALA ACCIDENTAL QUINTA
Caracas, 22 de julio de 2013
203º y 153º
RESOLUCIÓN Nº 1596
CAUSA Nº 1Aa 994-13
JUEZ PONENTE: LUZMILA PEÑA CONTRERAS
ASUNTO: Inhibición planteada por la Dra. MARIA ELENA GARCIA PRÛ, Juez Presidente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 4°, del artículo 89, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de la causa identificada bajo el Nº 1As 995-13, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
VISTOS: La Jueza inhibida señala en el acta, lo siguiente:
Esta alzada, en uso de la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:
Yo, MARIA ELENA GARCIA PRÛ, Juez Presidenta de esta Corte Superior, acudo ante esta Secretaria a fin de presentar formal inhibición en relación a la causa 1As 995-13, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 4 del articulo 89 ejusdem.
En razón de que entre los ciudadanos Robinsón Vásquez Martínez, Luís Alberto Baroni y mi persona existe una amistad manifiesta la cual es un hecho público y notorio, aunado a que fuimos compañeros de trabajo en esta institución a la cual pertenezco, motivo por el cual considero que mi capacidad subjetiva podría llegar a verse comprometida como Juez Presidenta he integrante de esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, al momento de emitir una opinión objetiva en la presente causa seguida en contra del adolescente Luís Fernando Mora Blanco, por la comisión del Delito de Violación, en la cual resulte ponente.
SOLICITUD
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 90 eiusdem, y en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, es por lo que me inhibo en este acto de conocer de la presente causa de conformidad con la causal antes señalada. Es todo.
ÚNICO
Del contenido del acta de inhibición y de lo antes trascrito se observa que, la Juez inhibida señala en su escrito que, su objetividad e imparcialidad puede verse comprometida debido a que sostiene una relación de amistad manifiesta con los Defensores Privados ROBINSON VÁSQUEZ y LUIS ALBERTO BARONI en la causa 1Aa 994-13 seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por lo cual considera esta Corte que efectivamente la juez inhibida se encuentra incursa dentro de una causal que afecta su objetividad, contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem, lo que hace procedente su inhibición.
En consecuencia, visto que la inhibición es un acto volitivo del Juez que considera afectada su objetividad, siendo una de las obligaciones fundamentales de un juez al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, separarse del conocimiento del caso, estima esta Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su desprendimiento del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA PRÛ, Juez Presidente de la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA,
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
La Secretaria,
JOSEFINA SAYEGH
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
JOSEFINA SAYEGH
EXP: Nº 1Aa 994-13
LPC/ sr