REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 09 julio de 2013
203° y 153°
RESOLUCIÓN Nº 1592
EXPEDIENTE Nº 1As 992-13
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana OLGA M. MOSQUERA, en condición de Defensora Pública N° 15° del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual impuso la sanción de un (1) año y seis (6) meses de privación de libertad y (1) un año y (6) meses de Libertad asistida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa de los artículos 537 y 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO
Examinado como ha sido por esta Corte, el escrito de apelación, constata que la Defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual sancionó al adolescente de autos, a cumplir la sanción de un (1) año y seis (6) meses de Privación de Libertad y (1) un año y (6) meses de Libertad Asistida, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, en los siguientes términos:
La primera denuncia de la presente apelación se refiere a la MEDIDA PRIVATIVA de LIBERTAD IMPUESTA por la recurrida, cuando recoge el delito en grado de TENTATIVA de ROBO AGRAVADO…
… apenas le rebaja las tres cuartas partes de la sanción (no de la pena) sin exponer o razonar porque considera que debe ser esta aplicable y no otra más benigna, De igual modo no motiva; cuáles son los requisitos y extremos cumplidos para que proceda una rebaja tan pírrica…
… se desprende que existe violación por falta de aplicación del acápite del 622, pues el Tribunal no lo invocó en sus incisos “a”, toda vez que el delito no avanzó más allá de un intento “e” la proporcionalidad, debido a que, al no materializarse el robo obviamente no se consumó el mismo “g”.
…Hay inobservancia del 628 en su literal “a”, pues, señala que para efectos de la privación de la Libertad no se tomarán en cuenta las formas inacabada las participaciones accesorias….
II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 26 de junio de 2013, el ciudadano, RAFAEL SIVIRA, Fiscal Centésimo Décimo Quinto del Ministerio Público, presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad por cuanto considera que el recurso interpuesto por la defensa no se encuentra debidamente fundado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Examinados como han sido los argumentos presentados por las partes, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por los motivos que establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales 2 y 5, los cuales hacen referencia a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; el recurso ha sido ejercido por la Defensa, dentro del lapso legal, por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. Se fija para el 8° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OLGA M. MOSQUERA, en su condición de Defensora Pública N° 15° del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la sentencia publicada en fecha 03 de junio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial. SEGUNDO: Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 10:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTA
YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente
Las jueces
ELENA BAENA
LUZMILA PEÑA CONTRERAS
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
EXP. Nº 1As 992-13
YMB/EB/LPC/MM