REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Martes Veintitrés (23) de julio de 2013
203 º y 154 º
Exp. Nº AP21-R-2013-000788
Exp. Nº AP21-L-2011-005312
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS ROSALES GRISMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número V-14.096.884.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON MEJIA NARVÁEZ y NURY GARCÍA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 63.636 y 95.666, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN BLUMON 27, CA., registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 536 –A- Qta, el 27 de abril de 2001 y en forma personal al ciudadano HORACIO LOPEZ RAIDI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA VALLERA LEON abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA, bajo el número 38.140.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada Nury García, apoderada de la actora, contra la decisión de fecha 21-5-2013, emanada del Juzgado (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada Nury García, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 21-6-2013, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, y se dejo expresa constancia que al quinto (5°) día hábil siguiente se procedería a fijar por auto expreso la oportunidad para que tuviese lugar el acto de la audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 1-7-2013, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día MARTES Dieciséis (16) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS 2:00 P.M., de conformidad a lo dispuesto en el articulo 186 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo oportunidad a la cual comparecieron ambas partes, dictándose el correspondiente dispositivo del fallo. Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador, procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia, que declaró:
“… PRIMERO: Se NIEGA la revocatoria del experto solicitada por la demandada en su diligencia de fecha 08-05-2013, toda vez que es por su actitud negligente e irresponsable, que se le están causando graves daños a los intereses y derechos, tanto a la parte actora como a la misma demandada, y la razón por la cual el experto no a podido elaborar la experticia encomendada. Así mismo, y en razón de los argumentos precedentemente señalados, este Juzgador le fija un lapso de Diez (10) hábiles siguientes a que conste en los autos la notificación de la parte demandada de la presente decisión, para que dicha demandada aporte la información al experto de conformidad con los términos establecidos en el fallo proferido en la presente causa, es decir, entregue al ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, en su carácter de experto contable designado por este Juzgador, la información ordenada por el Juzgado Superior Segundo (2º) de este Circuito Judicial del Trabajo, es decir, los libros de venta y cualquier otro documento que permita determinar la totalidad de las ventas percibidas por dicha accionada, y que permitan a dicho experto determinar la totalidad de las ventas por ella realizadas, a los fines que determine el porcentaje por consumo condenado en la sentencia mencionada, a favor de la parte actora, a los fines de su ejecución. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Ministerio Público, a los fines de que realice las actuaciones que haya lugar, con el objeto de establecer la responsabilidad penal de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada en la presente causa, CORPORACION BLUMON 27 C.A, por la presunta comisión del supuesto de hecho penal, de desacato a la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Penal, acompañándole copias certificadas de la decisión proferida en fecha 02-04-2013 por el Juzgado Superior Octavo (8º) de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Así se establece.
TERCERO: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión. No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Líbrese Boletas. Cúmplase. Así se establece…”
III.- De Audiencia ante este Tribunal Superior.
1.- La parte actora apelante, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, adujo que: “apelaban de la sentencia 21-5-2013, ya que en fecha 08-5-2013, se presento una diligencia, que fue ratificada el 21 del mismo mes y año, donde se solicitó la revocatoria del experto, en aras de la celeridad procesal y para evitar continuar produciéndole un daño irreparable a las partes; que el experto se juramento el 10 de agosto de 2012, que luego pidió prórroga el 29 de septiembre de 2012, que luego volvió a pedir prorroga el 15 y 26 de octubre de 2012, luego el 13 de noviembre de 2012 y por último el 06 de diciembre de 2012; que una vez que aperturan los Tribunales laborales, en enero el 08 y 24 de ese mes volvió a pedir prorroga; que el 13 de febrero y 01 de marzo pidió prorroga, que en todos estos momentos que solicitó prorrogas, se dirigió al Juez expresando que le otorguen la prorroga para darle cumplimiento a la misión que se le impuso, de realizar la experticia complementaria del fallo; que la representación de la parte demandada apeló, que conoció el Tribunal Octavo (8º) Superior, quien le concedió al experto 10 días hábiles, a partir de la publicación de la sentencia, para que consignara su experticia; que luego bajo la sentencia al Tribunal Vigésimo Cuarto (24ª) de Sustanciación; que ellos hicieron el computo donde la Juez Superior ordenó que se consignara a partir de los 10 días de publicación de la sentencia, que fue el 02 de abril, que tienen que el 15 era su último día, que sin embargo lo hizo el 17; que el Juez en su sentencia negó la revocatoria del experto por cuanto la parte demandada, demostró una actitud negligente e irresponsable; que apeló fue la parte demandante, que siempre están en el punto de partida de que necesita que le faciliten los libros de venta, pero que no consta en autos lo que ha hecho en 12 meses, para poder decir que no ha podido hacer la experticia; que ellos localizaron al experto y que le preguntaron cual era el problema y que les dijo que leyeran el expediente, por lo que ante esta demora procesal solicita la revocatoria del experto, y que se nombrara uno que fuera diligente para que realizara en la brevedad posible la experticia, haciendo entrega de una copia certificada, donde a su decir se podía evidenciar, que a pesar que le dio la prorroga el Juez de Sustanciación, el día 13 de junio hizo una diligencia diciendo que estuvo en la empresa, y que se comprometieron el 18 de junio a revisar los libros para hacer la experticia; que el día 20 el apoderado de la empresa, hizo una diligencia, solicitando copias certificadas y que en el renglón 15, le informa al Tribunal que el experto no se presentó el 18, que llamo y dijo que iba el 19, no presentándose tampoco ese día, que se presento el 20 como consta en las copias certificadas, por lo que vista de la demora y de que el trabajador requiere de sus prestaciones sociales apelan”.
CAPITULO SEGUNDO.
De las consideraciones para decidir.
I.- En búsqueda de la precisión jurídica, y de la verdad de los hechos; este Juzgador, considera oportuno y necesario identificar, antes de pronunciarse respecto del presente recurso de apelación, que por mandato expreso del artículo 2, de nuestra Carta Magna: …“Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia”…, motivos por el cual, el Constituyente del año 1999, al configurar nuestra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dentro del modelo de Estado Social, tenía la obligación de constitucionalizar los derechos sociales, tal como se expresa y desarrolla en el artículo 87 y siguientes, constitucionales, ya que la constitucionalización de estos derechos, es lo que fundamentalmente identifica a un Estado Social.
1.- Siguiendo esta orientación, el constituyente Patrio de 1999; definió el trabajo, como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de: intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, indubio pro operario, entre otros. En particular, la obligación del Estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos del trabajo. Es así, como la más calificada Doctrina Patria, ha señalado, que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares.
II.- Este Juzgado, teniendo como norte los referidos mandatos constitucionales, legales y doctrinales, señala lo siguiente:
1.- La parte actora apelante, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, adujo que apeló de la decisión de fecha 21 de mayo del presente año, en aras de la celeridad procesal y para evitar continuar produciéndole un daño irreparable a las partes; ya que el experto se juramento el 10 de agosto de 2012, solicitando continuas prorrogas, para realizar la experticia complementaria del fallo; que el experto siempre están en el punto de partida de que necesita que le faciliten los libros de venta, pero que no consta en autos lo que ha hecho en 12 meses, para poder decir que no ha podido hacer la experticia; que ellos localizaron al experto y que le preguntaron cual era el problema y que les dijo que leyeran el expediente, por lo que ante esta demora procesal solicita la revocatoria del experto, y que se nombrara uno que fuera diligente para que realizara en la brevedad posible la experticia., en vista de la demora y de que el trabajador requiere de sus prestaciones sociales. Ahora corresponde a este Juzgador determinar si la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se encuentra o no conforme a derecho. Así pues, de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, tenemos que:
A.- Consta en los folios 20 y 21 del expediente, que en fecha 10 de agosto de 2012, el ciudadano José Rafael Herrera Acosta, aceptó el cargo de Experto Contable, y Juro “…cumplirlo bien y fielmente..”, estimando sus honorarios profesionales en Bs. 8.640,00, y solicitando 10 días hábiles siguientes a la fecha, para la consignación del informe. Consta al folio 24 del expediente, que en fecha 26/09/2012, el experto compareció ante esta sede, y mediante diligencia solicitó una prórroga de 10 días de despacho para consignar el informe pericial; concediendo en fecha 01/10/2012, el Juzgado A quo, la prórroga solicitada por el experto. Consta al folio 33 del expediente, que en fecha 15/10/2012, el experto consignó escrito dirigido a la empresa demandada, en el cual le solicita información, a los fines de efectuar lo ordenado por el Tribunal. Consta a los folios 35 y 36 del expediente, que en fecha 25/10/2012, el experto consigna escrito dirigido al Tribunal A-quo, en el cual señala que la empresa es la que posee la información requerida. Consta al folio 38 del expediente, que en fecha 26/10/2012, el experto designado, solicitó prórroga por 10 días de despacho para la consignación del informe pericial.; acordando el 30/10/2012, el Juez A-quo dicha prorroga. Consta a los folios 41 y 42 del expediente, que en fecha 09 de noviembre, el experto consignó escrito mediante el cual insta a la parte demandada a que entregue la información ordenada. Consta al folio 44 del expediente, que en fecha 13/11/2012, el Experto Contable, solicitó prórroga por 10 días de despacho para consignar el informe pericial. Consta en el sistema Juris 2000, que en fecha 15/11/2012, la parte demandada, mediante diligencia, se opone a la prorroga de 10 días solicitada por el experto; que en fecha 23/11/2012, el Juez A-quo, dictó sentencia, visto lo solicitado por la parte demandada y que en fecha 28/11/2012, la parte demandada apela de la decisión dictada por el Tribunal A- quo en fecha 23/11/2012, la cual fue oída en un solo efecto. Consta al folio 45 del expediente, que en fecha 06/12/2012, el Experto Contable, solicitó prórroga por 10 días de despacho para consignar el informe pericial; acordando el 10/12/2012 el Juez A-quo dicha prorroga. Consta al folio 57 del expediente, que en fecha 08/01/2013, el Experto Contable, solicitó prórroga por 10 días hábiles para consignar el informe pericial; acordando el 09/01/2013 el Juez A-quo dicha prorroga. Consta al folio 61 del expediente, que en fecha 24/01/2013, el Experto Contable, solicitó prórroga por 10 días hábiles para consignar el informe pericial; acordando el 28/01/2013 el Juez A-quo dicha prorroga. Consta al folio 64 del expediente, que en fecha 13/02/2013, el Experto Contable, solicitó prórroga por 10 días de despacho para consignar el informe pericial; acordando el 15/02/2013 el Juez A-quo dicha prorroga. Consta al folio 67 del expediente, que en fecha 01/03/2013, el Experto Contable, solicitó prórroga por 10 días de despacho para consignar el informe pericial; acordando el 05/03/2013 el Juez A-quo dicha prorroga
B.- Consta desde los folios 48 al 53 del expediente, sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2013, por el Tribunal Octavo (8º) Superior de este Circuito Judicial, donde acuerda conceder al experto 10 días para consignar el informe pericial y le ordena a la parte demandada a que entregue la información ordenada. Consta al folio 70 del expediente, que en fecha 17/04/2012, el experto consignó diligencia mediante el cual deja constancia que el día 08/04/2012 se traslado a la sede de la empresa, y que se le comunicó que la información solicitada no la tenían a mano, por lo que no pudo consignar el informe pericial. Consta al folio 71 del expediente, auto del Tribunal A-quo, donde de acuerdo a la decisión antes mencionada, acuerda la prorroga de 10 días al Experto Contable a los fines de que consigne el informe pericial. Consta al folio 72 del expediente, auto del Tribunal A-quo, donde revoca por contrario imperio el auto de fecha 07/05/2013, ya que el lapso de prorroga se debe computar a partir de la fecha de la publicación de la sentencia de alzada.
C.- Consta la folio 74 del expediente, diligencia consignada por la parte demandada, en fecha 08/05/2013, donde solicita que se revoque al experto. Costa al folio 76, del expediente, diligencia consignada por la parte actora, en fecha 21/05/2013, donde ratifica en toda y cada una de sus partes la diligencia de fecha 08/05/2013. Consta desde los folios 77 al 81 del expediente, decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2013, por el Tribunal A-quo, donde vista de la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 08/05/2013, niega la revocatoria del experto por considerar que es por su actitud negligente e irresponsable, que se le esta causando graves daños a los intereses y derechos de ambas partes, ordenando librar oficio al Ministerio Público, para que establezca la responsabilidad penal de los representantes legales de la parte demandada. Dicha sentencia fue apelada por la parte actora, razón por la cual este Juzgador pasa a conocer el presente asunto.
2.- Ahora bien, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente apelación tomando en cuenta a que el punto apelado se refiere a que apelaban de la sentencia 21 de mayo del presente año, ya que en fecha 08 e mayo de 2013, se presento una diligencia, que fue ratificada el 21, donde se solicito la revocatoria del experto, en aras de la celeridad procesal y para evitar continuar produciéndole un daño irreparable a las partes; debido a las diversas prorrogas solicitadas por el experto contable; que en todos estos momentos que solicitó prorrogas, se dirigió al Juez expresando que se le otorgara para darle cumplimiento a la misión que se le impuso, de realizar la experticia complementaria del fallo; que la representación de la parte demandada apeló, que conoció el Tribunal Octavo (8º) Superior, quien le concedió al experto 10 días hábiles, a partir de la publicación de la sentencia, para que consignara su experticia; que luego bajo la sentencia al Tribunal Vigésimo Cuarto (24ª) de Sustanciación; que en una decisión negó la revocatoria del experto por cuanto la parte demandada, demostró una actitud negligente e irresponsable; que siempre están en el punto de partida de que necesita que le faciliten los libros de venta, pero que no consta en autos lo que ha hecho en 12 meses; por lo que ante esta demora procesal solicita la revocatoria del experto, y que se nombrara uno que fuera diligente para que realizara en la brevedad posible la experticia
A.- En tal sentido, observa este Juzgador, que el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el Plazo para Evacuar la Experticia, establece: “…En el mismo acto de juramentarse los expertos, el juez consultara a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el termino de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, sí fuere el caso…”. Asimismo, el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la Prorroga del Plazo, establece: “…En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando estos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas…” Mientras que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “… Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización…”
B.- Siguiendo estos lineamientos, esta Alzada considera que el Juez A-quo no debió concederle al experto tantas prorrogas para consignar su informe pericial, por atentar contra la Seguridad y Eficacia Jurídica de todo proceso judicial, así como la Celeridad Procesal presente en todo proceso laboral, evidenciado un Desorden Procesal, figura no prevista en las leyes, pero que puede existir y resultar nociva para las partes y hasta para la administración de justicia, derivada de las múltiples prorrogas otorgadas al experto contable. En relación al desorden procesal, la Sentencia Nº 2821, de fecha 28 de octubre de 2003, dictada por la sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA R0MERO, estableció lo siguiente:
“… Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales)…”
C.- En este sentido, como se pudo verificar el Código de Procedimiento Civil establece un lapso máximo de 30 días, y tomara en cuenta el termino de la distancia, para que el experto cumpla con su cometido, pudiendo prorrogar este lapso una vez mas antes de su vencimiento; y no como sucede en el presente caso donde el Tribunal de Sustanciación le ha dado al experto innumerables prorrogas sin haber logrado hacer la entrega de su informe pericial; llegándose al extremo que ambas partes han solicitado la revocatoria del Experto Contable JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA, por estar causando graves daños a los intereses y derechos de ambas partes, por lo que en aras e garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva que les asisten a las partes, este Juzgador considera forzoso declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON MEJIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; Se revoca al Experto Contable JOSE RAFAEL HERRERA ACOSTA; se ordena una nueva designación de Experto Contable por parte de a Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, previo sorteo de ley; no hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO CUARTO.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON MEJIA, I.P.S.A. Nº 63.636, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2013, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Modifica el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. EVA COTES
|