REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º y 152º


ASUNTO NO. AP21-R-2013-000910.

PARTE ACTORA: ALEJANDRA AUXILIADORA BRACHO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.9.522.100.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.965.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TELEVISION, C. A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12/04/1976, bajo el No.1, Tomo 58-A- Segundo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUERRERO, SIMON REYES, EUCLIDES MORENO, NUVIA GOYO, OLIVER MEJIAS, ELVIA MILLAN, EGLANDIN CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.311, 122.726, 99.334, 129.874, 112.114, 112.826 y 196.324 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 11/06/2013, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha diez (10) de julio de 2013, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha diez (10) de julio de 2013, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte actora no apelante, ciudadana ALEJANDRA AUXILIADORA BRACHO y de su apoderado judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2013, por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 11 de junio de 2013, emanada del Juzgado Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA


ANA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.





ANA BARRETO
LA SECRETARIA