REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2013.
203º Y 154º


ASUNTO NO. AP21-R-2013-000483.

PARTE ACTORA:NICOLAS GOSCHENCO SPOKOISKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.477.401.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO BONALDE GARCIA, HECTOR MEDINA RAMIREZ, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.483, 61.689 y 81.916.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES (I. U. N. P.), creado por Decreto Presidencial No, 1.281 de fecha 04 de mayo de 1973, publicado en Gaceta Oficial No. 30.094 de fecha 05 de mayo de 1973.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: CARMEN ALICIA ORTIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.245.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

Esta Alzada observa que en fecha 25 de junio de 2013, la representante judicial de la parte demandada consigno escrito, a través del cual “desiste de la apelación interpuesta en fecha 08/04/2013, signada con el No. AP21- L- 2003- 483, contra la decisión dictada en fecha 03/04/2013, correspondiente a la Ejecución Forzosa… (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien del poder que riela inserto al folio No. 98 al 112, se observa que la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.245, posee la facultad conferida por la parte demandada para desistir.

Verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respecto al desistimiento del procedimiento, y consecuencialmente el decaimiento de la apelación formulada por la parte demandada Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA

MERCEDES E. GOMEZ CASTRO

LA SECRETARIA

ANA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANA BARRETO