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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 CARACAS, NUEVE  (09) DE JULIO DE 2013.
 201º Y 152º
 
 
 ASUNTO NO. AP21-N-2012-000037.
 
 PARTE SOLICITANTE: CONSTRUCTORA COSTANERA 2030, C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1994, bajo el No. 43, Tomo 189-A-Sgdo y TERRAZAS DE HUMBOLDT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424-A.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: SERGIO ARANGO CESPEDES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.159.
 
 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: Certificación No. 0538-10, de fecha 26 de agosto de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (Diresat-Miranda) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
 
 
 Esta Alzada observa que en fecha  18 de junio de 2013, el representante judicial de la parte actora consigno escrito, a través del cual “desiste formal y expresamente del presente procedimiento y de la acción en contra de la certificación No. 0538-10, de fecha 26 de agosto de 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (Diresat-Miranda) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).” Cursivas del Tribunal).
 
 Ahora bien de los poderes que rielan insertos a los folio Nos. 16 al 22, se observa que el abogado SERGIO ARANGO CESPEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.159.
 
 Verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respecto al desistimiento del procedimiento, y consecuencialmente el decaimiento de la apelación formulada por la parte demandada como consecuencia de la extinción del proceso. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para su archivo definitivo. Así se decide.
 
 
 
 
 DISPOSITIVO
 
 Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por la parte actora. No hay condenatoria en costas.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
 
 LA JUEZA
 
 MERCEDES E GOMEZ CASTRO
 
 LA SECRETARIA
 
 ANA BARRETO
 
 
 NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ANA BARRETO
 
 
 
 
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