TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Quince (15) de julio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2019-000116

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de julio de 2013, por el abogado EFRAIN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual anuncia el Recurso de Casación contra la sentencia publicada en fecha 27 de junio de 2013, para decidir esta Juzgadora observa:

En primer lugar debe esta Alzada determinar la procedencia de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto, conforme a la norma prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tal efecto, observa este Tribunal que la decisión publicada el 27 de junio de 2013, contra la cual se anunció recurso de casación es una sentencia definitiva.

Asimismo, se deja expresa constancia que el día 12 de junio de 2013 se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral, oportunidad en la cual se difirió la lectura del dispositivo oral para el día 19 de junio de 2013, a las 03:00 PM., ocasión durante la cual comparecieron las partes y se dio la lectura del mismo dejándose constancia que de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reservaba el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión, por lo que el mismo se publicaría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: jueves veinte (20), viernes veintiuno (21), martes veinticinco (25), miércoles veintiséis (26) y jueves veintisiete (27), todos del mes de junio de 2013, fecha esta última en la cual fue efectivamente publicada la respectiva sentencia, esto es, el día 27 de junio de 2013, siendo el quinto día y último de los cinco (5) días para decidir, luego del cual comenzó a transcurrir el lapso para ejercer los recursos legales pertinente, los cuales transcurrieron de la siguiente forma: viernes veintiocho (28) de junio; lunes primero (1), martes dos (02), miércoles tres (3) y jueves cuatro (04), de julio de 2013, siendo éste último el quinto día para la interposición de los recursos legales pertinentes.

De forma que al haber interpuesto la parte actora el recurso de casación en fecha 08 de julio de 2013, siendo que el lapso para su interposición venció el cuatro (04), de julio de 2013, forzosamente esta Alzada NIEGA el recurso de casación interpuesto por la parte actora al resultar extemporáneo, habiendo anunciado el recurso fuera del lapso correspondiente de despacho. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, se deja constancia que los días 24 de junio y 05 de julio de 2013, no hubo despacho por ser días feriados. Se deja expresa constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha, por cuanto la Juez que Preside este Despacho estaba participando en el “Programa de Apoyo Docente (PAD)”, dirigido a los Jueces de los Circuitos Judiciales en materia del Trabajo el cual se desarrollo del 08 al 12 de Julio de 2013, en las instalaciones de la Escuela Nacional de la Magistratura en horario comprendido entre 8:00 AM a 6:45 PM, según invitación emanada de la Directora General Docente, lo cual fue participado a las partes en Acta de fecha 08 de julio de 2013.

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, y en cumplimiento de la norma prevista en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse negado la admisión del recurso de casación, se mantendrá el expediente durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho y, se procederá con su remisión vencido dicho lapso.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/15072013