JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013-000904
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO MORENO MEDINA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.213.620.
APODERADOS JUDICIALES: COLUMBA ZERPA y ANA CABEZAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.248 y 104.355, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el N° 4, Tomo 140-A.
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL ROSALES COHEN, RAMON ROJAS CARRASQUEL, HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, JOHALIN SOTO, GONZALO JAVIER OLIVARES y GRECIA MEDINA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.174, 68.679, 61.689, 148.449, 124.023 y 148.40,1, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

II
ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por interpuesto por la ciudadana OLIDA TORREALBA, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistida por la abogada SONIA RAMOS, contra la decisión de fecha 05 de junio de 2013, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORENO MEDINA contra la empresa SERVICIOS MACRIS 18, C.A.

Por auto de fecha 20 de junio de 2013 se dio por recibido el expediente y en fecha 28 de junio de 2013 se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 18 de julio de 2013, para las 11:00 AM, oportunidad en la cual se dio la oportunidad para la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”


De acuerdo con la norma transcrita supra, la comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Apelación es de carácter obligatorio, pues tal como se desprende de la exposición de motivos de dicha ley, ello tiene su razón de ser en atención a los principios de oralidad e inmediación que orientan el nuevo proceso laboral venezolano, así como el carácter esencial que tiene dicho acto dentro del proceso, de allí la razón por la cual, la norma contenida en el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo atribuye a los Jueces Superiores del Trabajo, la facultad de declarar el desistimiento del recurso, en aquellos supuestos en que el recurrente –sin motivo aparente- dejare de asistir a la realización de la Audiencia de Apelación, y como consecuencia de ello debe el juez declarar firme la decisión recurrida y proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 18 de julio de 2013, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORENO MEDINA contra la empresa SERVICIOS MACRIS 18, C.A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 05 de junio de 2013, emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORENO MEDINA contra la empresa SERVICIOS MACRIS 18, C.A., partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo recurrido.

SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte demandada en virtud de la declaratoria de desistimiento por su incomparecencia a la audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.


EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/19072013