JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta (30) de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-000999
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES), Oficina Inmobiliaria de Registro Público del quinto Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 22, protocolo Primero, tomo 11, en fecha 14 de mayo de 2007.
APODERADOS JUDICIALES: MERLI MERCEDES VENEGAS, DANIEL ALEJANDRO ESCAURIZA, JESUS ENRIQUE CARREÑO y WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 84.694, 133.234, 99.332 y 68.255, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00195/10 del 05 de mayo de 2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES: MARISABEL RON y HERNAN MALAVE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.318 y 115.990, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: CARLOS MENA, mayor de edad, titular de la cedula número 11.161.493.
APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA LINARES, HERNAN MELENDEZ e IVAN LUGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.396, 187.770 y 191.442, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. (Incidencia)
II
DEL AUTO QUE OYE LA APELACIÓN
De la revisión de las actas procesales del presente asunto, se pudo constatar que, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 7 de mayo de 2013, por la cual se declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto, fueron interpuestos recursos de apelación tanto por el tercero interesado como por la representación de la Procuraduría General de la República, la primera apelación fue interpuesta en fecha 27 de junio de 2013, tal y como consta del folio 227, por los abogados HERNAN MELENDEZ e IVAN LUGO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del tercero interesado ciudadano CARLOS MENA y, la segunda apelación, fue interpuesta en fecha 17 de julio de 2013, como se evidencia del folio 234, por la abogada MARISABEL RON, actuando en su carácter de representante de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asimismo, se pudo advertir de la revisión de las actas procesales que al folio 235 consta auto de fecha 19 de julio de 2013, mediante el cual el Tribunal de la Primera Instancia al momento de hacer pronunciamiento sobre las apelaciones interpuestas oye solo la apelación interpuesta por los abogados HERNAN MELENDEZ e IVAN LUGO, indicando que se trata de la parte actora, oyéndola en ambos efectos, siendo que se trata de la apelación interpuesta por el tercero interesado y, por otra parte, observa esta Alzada que en modo alguno alude el Tribunal de la Primera Instancia a la apelación formulada por la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, es preciso destacar el contenido de los artículos 87 y 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
Artículo 87. Lapso de apelación. De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación
Artículo 90. Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada.
Del texto de dichas disposiciones, queda establecido de manera indubitable que ante la interposición del recurso de apelación, el Tribunal, en este caso, el Tribunal de Juicio, debe emitir un pronunciarse sobre la apelación formulada, determinando si admite la apelación en uno o en ambos efectos, o si bien niega la admisión de dicho recurso, por constituir dicha actuación procesal del juez a quo, el acto procesal previo a los efectos que pueda la Alzada adquirir el ámbito del conocimiento de la sentencia de primera instancia y entrar a la revisión de la legitimidad del fallo apelado conociendo los argumentos de los recurrentes, anulando o no el fallo viciado, si fuere el caso, debiendo el juez superior limitando su actuación a conocer sólo de las cuestiones presentadas para su consideración por las partes mediante el recurso de apelación y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado.
En el presente caso, no consta a los autos que el a quo se hubiera pronunciado sobre la apelación interpuesta en fecha 17 de julio de 2013, folio 234, por la abogada MARISABEL RON, actuando en su carácter de representante de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, admitiéndola en dos efectos o negándola, por lo que se ha producido una omisión que ciertamente vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, aunado a que le atribuye a los abogados HERNAN MELENDEZ e IVAN LUGO, el carácter de apoderados judicial de la parte actora, siendo que se trata de los apoderados judiciales del tercero interesado CARLOS MENA, quien interpuso recurso de apelación que no fue oído en forma expresa por el a quo.
De esta manera, evidenciado el error atribuible al a quo, se impone la debida corrección, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, por lo que se debe reponer el presente juicio al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie en un mismo auto sobre las apelaciones interpuestas por el tercero interesado y la representación de la Procuraduría General de la República contra la decisión de fondo de fecha 7 de mayo de 2013 y, como consecuencia de la reposición decretada, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto referido del 19 de julio de 2013, inclusive, cursante al folio 235, ordenándose al Juez de la primera instancia proceda, por auto expreso, a pronunciarse sobre la admisión de las apelaciones presentadas, dejándose constancia de la respectiva acumulación informática, acto seguido remita el expediente a la distribución correspondiente para su conocimiento del Tribunal Superior, si fuere el caso. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie, en un mismo auto, sobre la admisión de las apelaciones presentadas por el tercero interesado y la representación de la Procuraduría General de la República, anulándose todas las actuaciones posteriores al auto del 19 de julio de 2013, inclusive, cursante al folio 235, en el juicio seguido por la FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TEVES) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00195/10 del 05 de mayo de 2010 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/30072013
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