JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2013-000805
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXTRABAJADOR: CARMELO BONGIANI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.493.949.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.697.
EMPRESA: ALIMENTOS CALIFORNIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1986, bajo el N° 8, Tomo 43-A.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRES TROCONIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.779.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado ANDRES TROCONIS, en su condición de representante legal y judicial de la empresa ALIMENTOS CALIFORNIA C.A., contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, dictado por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la solicitud de homologación de transacción presentada por la empresa ALIMENTOS CALIFORNIA C.A. y el ciudadano CARMELO BONGIANI.
Por auto de fecha 27 de junio de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 4 de julio de 2013, para las 11:00 AM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la empresa recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la empresa recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 04 de julio de 2013, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró Improcedente la solicitud realizada, ordenándose la remisión del expediente al referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el representante legal y judicial de la empresa ALIMENTOS CALIFORNIA C.A., contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, todo en la solicitud de homologación de transacción presentada por la empresa ALIMENTOS CALIFORNIA C.A. y el ciudadano CARMELO BONGIANI, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/04072013
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