REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Asunto: AP21-L-2012-004985

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que la Audiencia es filmada por un Técnico de Audiovisual del Circuito Judicial. Se encuentra presente, el abogado MAO SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado JULIAN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.964, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de la ciudadana XIOMARA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.892.773, en su carácter de representante de la demandada. En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA contra SERENOS CAPITALINOS C.A. (SERENOSCA). A continuación el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra a la parte actora quien ejerció su derecho argumentando los motivos en que se basa la presente demanda y seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de realizar sus alegatos. En este estado, el Juez una vez evacuada las pruebas promovidas por las partes otorga a la representación judicial de la parte demandada el derecho de palabra quien señala que ofrece a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00), pagaderos de la siguiente forma la cantidad Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00) para el día martes 06 de agosto del año 2013, y la cantidad de once Mil Bolívares exactos (Bs. 11.000,00) para el día lunes 16 de septiembre del año 2013, todos por ante la URDD de este circuito judicial del trabajo como pago total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Judicial del la actora quien acepta lo ofrecido.
Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00) por parte de la demandada, que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.
A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución. Así se decide.-

Firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Representante y Apoderado Judicial
de la parte demandada

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MENDEZ