REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)
202º y 154°
ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2012-003089
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), a las 2:00 p.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, en la abogada JACKELIN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.270. Todo en el juicio por INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por el ciudadano PAULO BELLO contra el INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSITO TRANSPORTE Y CIRCULACION DEM MUNICIPIO CHACAO. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 20-06-2013 folio 123 y 124 de autos, se celebró la primera sesión de la audiencia de juicio, fijándose su continuación para hoy a las 11:00 a.m; sin embargo, por auto de fecha 3-7-2013 (folio 135) se reprogramó la hora de la audiencia para hoy a las 2:00 p.m; todo lo cual consta tanto en el físico del expediente como en el juris. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, debe este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano PAULO BELLO contra el INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSITO TRANSPORTE Y CIRCULACION DEL MUNICIPIO CHACAO, conforme a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.
Téngase la presente acta como el cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la constancia en autos de haberse notificado al Sindico Procurador del Municipio Autónomo Chacao y al Alcalde del Municipio Chacao. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández


Parte Demandada




El Secretario

Elvis Flores