REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000052

Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDANTE: FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ.

De la Comunidad de la Prueba y otros Principios
Referente a la invocación del Principio de Comunidad de la Prueba, nuevamente es menester para esta sentenciadora dejar establecido que no se trata de ningún medio de prueba, sino un principio cuyo correlato es El Principio de Adquisición Procesal, en razón del cual, una vez que el tribunal en cuyos hombros recae el conocimiento y disciplina de un asunto, admite las probanzas a derecho promovidas tanto por la parte reclamante así como por la resistente a la pretensión reclamada, aquellas escapan de la propiedad de sus promoventes para convertirse en acervo probatorio del proceso, en consecuencia, propiedad de éste y a favor de quien de ellas pueda valerse, de lo cual nace dicha comunidad probatoria. Así se decide.
Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandante promovió y consignó instrumentos marcados con las letras “A a la E”, los cuales corren insertos de los folios dieciocho (18) al ochenta y uno (81), y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. ASÍ SE DECIDE.

Exhibición de Documentos
En relación con la exhibición de los documentos solicitados y señalados en el escrito de promoción de pruebas, este juzgado ADMITE las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. ASÍ SE DECIDE.

Prueba de Informes
En lo atinente a la pruebas de informes dirigida a: BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A.; SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION (SENIAT) cuyas sucursales o sedes no se indica en la promoción, este Juzgado observa que la promovente no ha proporcionado en el escrito promocional, las direcciones exactas o ubicación física de las sucursales requeridas de informes.

En razón de lo anterior, no puede pretender la reclamada en este procedimiento trasladar la carga a este despacho de discernir cuáles serán las sedes sobre la cuales recae la carga de informes, a los que refiere en su escritura promocional, lo que imposibilita a este Juzgado requerir la información. Ya lo ha venido sosteniendo esta Sentenciadora, sobre la carga del promovente de informes, aportar al oficiante la precisión de los datos a los que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, so pena de desconocer sobre que fuente y su ubicación se practicaría la actividad del requerido frente al mandato judicial del requirente, ergo, se pregunta esta Sentenciadora, sobre qué hechos litigiosos se formara una determinada convicción a objeto de obtener una decisión acorde con nuestro ordenamiento jurídico vigente con base en el requisito del artículo 81 de LOPTRA.

En la postura que aquí se adopta, y para mayor abundamiento, se acoge y cita el criterio asentado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), (Caso: C. Ochoa contra Continental T.V. C.A. y otros):

“La prueba de informes viene contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dice:

…“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.”

Sobre la prueba de informes, este sentenciador ha expuesto:
“La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo, es la solicitud para que informe el contenido de un determinado asunto, por ello en la prueba ha de indicarse el tipo o clase de instrumento, su identificación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, de esta forma, no pudiera solicitar información generalizada, como sería ¿Informe sobre lo que conste en sus archivo en relación con el ciudadano XX?”. (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, p. 167 a 169). Como puede apreciarse de la promoción de las pruebas, en la contemplada en los literales a) y b) no se suministra dirección, lo que imposibilita al Tribunal requerir la información. No es posible reservarse posteriores oportunidades para suministrar direcciones a los efectos de recabar la información, porque ello, entre otras razones, atentaría contra la celeridad que orienta los juicios laborales que se siguen por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, eventualmente, sería tema para estar solicitando prórrogas o aplazamientos de la audiencia de juicio. La promoción de pruebas tiene, salvo las excepciones de Ley, una sola y única oportunidad, cual es el inicio de la audiencia preliminar. En ese momento debe presentarse la promoción de manera completa y definitiva, sin posibilidad de reservarse otro momento para promover o completar la promoción; de no hacerlo en ese instante, opera la preclusión, no tiene oportunidad para hacerlo posteriormente.”(Subrayado de este Juzgado)

No obstante lo anterior, y en atención al Principio de Necesidad de la Prueba, la promovida SE ADMITE, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito, CONMINANDO A SU PROMOVENTE LA CONSIGNACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA REQUERIDA DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SO PENA DE ENTENDERSE COMO DESISTIDA LA PRUEBA, Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la prueba de informes solicitados a: INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE en su SALA DE CONFLICTOS Y CONCILIACION, ubicada en la esquina de Tienda Honda, Edificio Las Mercedes, Municipio Libertador, con objeto de traer al proceso las copias certificadas de la transacción presentada ante dicha Sede Administrativa en los términos de su promoción, y visto que su solicitud es común a la parte demandada SE ADMITE COMO UNICA SOLICITUD EN BENEFICIO DE AMBAS PARTES POR VIRTUD DEL PRINCIPIO DE COMUNIDAD PROBATORIA, y conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no violentar el debido proceso Constitucional, y no ser manifiestamente ilegal o impertinente. En tal sentido, LÍBRENSE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS. ASI SE DECIDE.
Declaración de Partes
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. ASÍ SE DECIDE.


La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Elvis Flores








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PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por los codemandados en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:


CODEMANDADA: CONGENTE, C.A.,

Con relación a los argumentos expuestos al inicio del escrito promocional referidos a “PUNTO PREVIO”, es menester para esta sentenciadora señalar que la oportunidad para ejercicio del derecho a exponer narrativa de los hechos, así como la exposición de los hechos litigiosos sobre los que se fundamentan sus excepciones y defensas, es en la Litis contestatio, oportunidad procesal inscrita en la norma adjetiva laboral en su Artículo 135, y no así en el escrito promocional de pruebas, con lo cual no puede la parte demandada pretender extender la presentación de los hechos, y en una oportunidad donde el proceso se dedica única y exclusivamente a adquirir las pruebas que los litigantes incorporan al proceso a título de orden público, y con objeto de preparar el debate oral, y en consecuencia este Juzgado nada tiene que providenciar a este respecto, y así se declara.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandante promovió y consignó instrumentos marcados con las letras “B1 a la K1”, los cuales corren insertos a los cuadernos de recaudos Nros. 1 y 2, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. ASÍ SE DECIDE.

Pruebas de Inspección
En lo atinente a la prueba de inspección en: INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE en su SALA DE CONFLICTOS Y CONCILIACION, ubicada en la esquina de Tienda Honda, Edificio Las Mercedes, Municipio Libertador, con objeto de traer al proceso las copias certificadas de la transacción presentada ante dicha Sede Administrativa, observa este tribunal que su promovente, no solo ha incorporado medios idóneos para la demostración de los dichos en los que fundamenta su defensa haciendo de balde el traslado de este Juzgado a la sede peticionada, sino que su adversario procesal ha solicitado su informe a los fines de traer los autos la misma información siendo ello debidamente admitido en su oportunidad.
En tal sentido, siendo inoficiosa la actividad jurisdiccional frente a la sede administrativa del trabajo, también lo es, la procedencia en admisión de dicho medio probatorio. En tal sentido, este Juzgado ya lo ha venido sosteniendo, que en cuanto a las pruebas de Inspección que suponen la instalación del Tribunal en una locación distinta a su sede para la constatación de hechos, o las afirmaciones que de estos se hagan, proceden única y exclusivamente vía Principio de Necesidad de la Prueba, que explica la imposibilidad de traer a los autos la demostración de los hechos sobre los cuales gira la pretensión de su promovente, por lo que, frente a un impedimento insuperable, El Juzgador tiene el poder y el deber de trasladarse de su despacho para constatar directamente aquello que es imposible de movilizar o incorporar físicamente al expediente. En el caso de autos, la circunstancia es distinta, ya que la promovente y su adversario han utilizado los medios idóneos y suficientes para ejercitar su derecho constitucional mediante la producción de documentales, prueba de informes, y documentales, todos estos en torno al mismo thema probandum de la presente inspección judicial que SE NIEGA expresamente. ASI SE DECIDE.
CODEMANDADA: PMAX ASISTENCIA PROMOCION C.A.,
Con relación a los argumentos expuestos al inicio del escrito promocional referidos a “PUNTO PREVIO”, es menester para esta sentenciadora señalar que la oportunidad para ejercicio del derecho a exponer narrativa de los hechos, así como la exposición de los hechos litigiosos sobre los que se fundamentan sus excepciones y defensas, es en la Litis contestatio, oportunidad procesal inscrita en la norma adjetiva laboral en su Artículo 135, y no así en el escrito promocional de pruebas, con lo cual no puede la parte demandada pretender extender la presentación de los hechos, y en una oportunidad donde el proceso se dedica única y exclusivamente a adquirir las pruebas que los litigantes incorporan al proceso a título de orden público, y con objeto de preparar el debate oral, y en consecuencia este Juzgado nada tiene que providenciar a este respecto, y así se declara.

Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandante promovió y consignó instrumentos marcados con las letras “B y C”, los cuales corren insertos al cuaderno de recaudos Nº1, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. ASÍ SE DECIDE.
CODEMANDADA: INSTITUTO CODADO, C.A.
Con relación a los argumentos expuestos al inicio del escrito promocional referidos a “PUNTO PREVIO”, es menester para esta sentenciadora señalar que la oportunidad para ejercicio del derecho a exponer narrativa de los hechos, así como la exposición de los hechos litigiosos sobre los que se fundamentan sus excepciones y defensas, es en la Litis contestatio, oportunidad procesal inscrita en la norma adjetiva laboral en su Artículo 135, y no así en el escrito promocional de pruebas, con lo cual no puede la parte demandada pretender extender la presentación de los hechos, y en una oportunidad donde el proceso se dedica única y exclusivamente a adquirir las pruebas que los litigantes incorporan al proceso a título de orden público, y con objeto de preparar el debate oral, y en consecuencia este Juzgado nada tiene que providenciar a este respecto, y así se declara.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandante promovió y consignó instrumentos marcados con las letras “B y C”, los cuales corren insertos al cuaderno de recaudos Nº1, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. ASÍ SE DECIDE.

Declaración de Partes
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadano: FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ suficientemente identificado en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. ASÍ SE DECIDE.


La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Elvis Flores