REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 3 de julio de 2013
AP21-L-2012-004358
Audiencia de Juicio
En el día de hoy, miércoles tres (3) de julio de 2013, a las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano Fredys Jiménez Mendoza contra la Sociedad Mercantil Vía Uomo C.A. El Secretario dejó constancia de los abogados Thais Guillen, Yleny Durán y Carlos Hernández, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 139.995, 91.732 y 81.916, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora la primera de los identificados y de la parte demandada los otros dos mencionados. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez le concedió a las partes el derecho de palabra a los fines de controlar la resulta de los informes a la empresa Sodexo, que riela a los folios Nº 101 y 102. En este estado, los apoderados judiciales de las partes manifestaron lo que consideraron pertinente. En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora, dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas resultas no rielan a los autos, tenemos que el promovente desistió de su evacuación, lo cual fue homologado por el Tribunal. A continuación se instó a las partes a utilizar los medios alternos de resolución de conflictos y para tal fin el Juez se retiro de la Sala a los fines que las partes agotaran los mismos. De regreso a la Sala, se deja constancia que las partes informan al ciudadano Juez que luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) La demandada, con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor del reclamante la cantidad de treinta y cinco mil bolívares sin céntimos, (Bsf. 35.000,00), para ser cancelados en 2 partes, la primera de ella, el día lunes quince (15) de julio de 2013, por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bsf. 17.500,00) y la segunda en fecha, martes treinta (30) de julio de 2013, por la cantidad de diecisiete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bsf. 17.500,00), mediante sendos cheques a favor del ciudadano Fredys Jiménez Mendoza. En este sentido, el demandante declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de La demandada, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y La parte actora con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de La demandada el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) La actora conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La demandada que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a La demandada, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. La actora conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con La demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la demandante tenga o pudiere tener contra La demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) El reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a La demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daño moral; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de La demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, La demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a La demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de La demandada a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que La demandada deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) La demandada declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. La actora declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2012-004358, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. 6º) Finalmente las partes solicitan le sean acordadas la expedición de dos ejemplares de la presente Acta. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoado por el ciudadano Fredys Jiménez Mendoza contra la Sociedad Mercantil Vía Uomo C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir ejemplares de la presente Acta, las cuales son entregadas en el presente Acto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Apoderada judicial de la parte actora


Apoderados judiciales de la parte demandada

El Secretario

Manuel López