REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001888
PARTE ACTORA: MYRIAM YESENIA GUEVARA AMORTEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA MIREYA PAEZ MIJARES
PARTE DEMANDADA: RESCAN RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALONSO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Julio de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada OLGA MIREYA PAEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 183.363, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, MYRIAN YESENIA GUEVARA AMORTEGUI y el abogado DANIEL ALONSO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 157.593, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, RESCAN RESTAURANT, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa que represento, honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro, propongo llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS: 25.231,32), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 20.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día VIERNES 09 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 A. M., los cuales serán cancelados a través de cheque a favor de la trabajadora MYRIAM YESENIA GUEVARA AMORTEGUI, y entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. Igualmente manifestamos que por cuanto en los anteriores juicios la parte actora ha sido condenada en costas procesales, a los fines de honrar el acuerdo aquí establecido, manifestamos nuestra voluntad de condonar las costas procesales que se hayan causados. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA