REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001378
PARTE ACTORA: YESENIA NOHEMI SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIMOND ANTONIO ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: R&S ASESORES CONTABLES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMALI GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Julio de 2013, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado RAIMOND ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.745, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YESENIA NOHEMI SUAREZ y la abogada ROSMALI CAROLINA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 178.166, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, R & S ASESORES CONTABLES, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de mi representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro, propongo llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS: 76.734,78), pero que una vez revisada el acervo probatorio, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 28.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar en dos pagos en el día de hoy un primer pago por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 26.000,00) el cual se cancela a través de cheque personal de la representante legal de la empresa demandada, signado con el No. 00000295, girado a favor de la ciudadana YESENIA NOHEMI SUAREZ, contra el Banco Provincial y el resto del monto es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 2.000,00), para el día LUNES 22 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:00 A. M., los cuales serán cancelados a través de cheque a favor de la trabajadora YESENIA NOHEMI SUAREZ, y entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
|