REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-001313

PARTE OFERENTE: S & G SOLUCIONES GRAFICAS, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero del año 1.957, bajo el No. 12, Tomo 13-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE LUIS FIGUEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.451.

PARTE OFERIDA: PEDRO NEL ORTGON DIAZ, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, de este domicilio e identificado con el pasaporte No. AM 598367, visa de transeúnte No. 3430.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 13 de Julio de 2012, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE.

En fecha 17 de Julio de 2012, se dicta auto dando por recibida a los fines de su revisión para su pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha 18 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.

A la presente fecha, hoy viernes 19 de Julio 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 13 de Julio de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, S & g SOLUCIONES GRAFICAS S.A., a favor del ciudadano PEDRO NEL ORTEGON DIAZ. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA