REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2012-001062
PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 33, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de octubre de 2001, bajo el No. 75, Tomo 599-A-Sgdo...
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.802.
PARTE OFERIDA: JULIAN SILVINO ORTA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-10.095.205.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 18 de Junio de 2012, se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte OFERENTE por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial.
En fecha 19 de Junio de 2012, mediante acto de distribución correspondió conocer a este Tribunal la presente solicitud.
En fecha 19 de junio de 2012, se dicta auto dando por recibida a los fines de su pronunciamiento.
En fecha 20 de junio de 2012, se admitió la presente solicitud y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros por parte del OFERENTE al OFERIDO.
En fecha 20 de Junio de 2012, el ciudadano JULIAN ORTA, titular de la cédula de identidad No. V.-10.095.205, parte OFERIDA asistido de abogado, y la representación judicial de la parte OFERENTE presentan escrito de transacción.
El 17 de Julio de 2013, el Tribunal, visto el escrito presentado se abstiene de homologarlo en virtud que existe un error material en virtud que el OFERIDO identificado en el escrito de transacción es diferente al identificado en el presente asunto, por lo tanto se le insta corregirlo.
A la presente fecha, hoy martes 02 de Julio de 2013, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 29 de Junio de 2012, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud que por OFERTA REAL DE PAGO presenta la sociedad mercantil, INVERSIONES RJM 33, C.A., a favor del ciudadano JULIAN SILVINO ORTA., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
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