REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001363
PARTE ACTORA: WILLIAM GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA EL CISNE, S. R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RINCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de julio de 2013, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.451, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano WILLIAM GUILLEN y la abogada ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 148.074, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, PASTELERIA EL CISNE, S. R. L., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, pero que difiero de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de mi representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro, propongo llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS: 279.562,00), pero que una vez revisada el acervo probatorio, proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 60.000,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar en este mismo acto a través de cheque signado con el No. 83325398, contra el BANCO MERCANTIL, de la cuenta personal de la empresa demandada, girado a favor del trabajador WILLIAN GUILLEN, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordena el cierre y archivo del presente expediente en este mismo acto, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA