REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001469
PARTE ACTORA: SAUL RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: E- POWER OUTSORCING S. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Julio de 2013, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado GILBERTO JORGE, inscrito en el IPSA bajo el No. 79.081, el cual actúa como apoderado judicial de la parte demandada, E- POWER OUTSORCING S. A., se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano SAUL RAMIREZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 15 minutos, tomando en consideración al Principio de flexibilidad del proceso, toda vez que las partes consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas y anexos respectivos y se encontraban en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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