REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002280
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL RAMIREZ MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BLANCO
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD GUTIERREZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO MARIA TERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2013, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ZULEYMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, inscrita en el IPSA bajo el No. 172.499, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS RAFAEL RAMIREZ MENDEZ, el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de identidad No. 13.123.824, con el carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, PROTECCION Y SEGURIDAD GUTIERREZ C.A., debidamente representado por el abogado ACACIO MARIA TERAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 49.300, ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de nuestra representada, reconocemos la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, pero que diferimos de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejamos expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro y haciéndonos reciprocas concesiones, proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS: 77.040,97), pero que una vez revisada el acervo probatorio, proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 21.200,00), monto el cual se reconoce y se propone cancelar para el día JUEVES 01 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:30 A. M., los cuales serán cancelados a través de cheque a favor del trabajador LUIS RAFAEL RAMIREZ MENDEZ, y entregados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA