REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001879
PARTE OFERENTE: INVERSIONES 604687, C.A., RESTAURANT COSTA VASCA, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil, Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Junio de 1996, bajo el No 07, tmo 150-A-4to.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.027.
PARTE OFERIDA: SERGIO GUANDA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-16.647.520.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 12 de Julio de 2013, por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.027, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, sociedad mercantil, INVERSIONES 604697, C.A., en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada a favor del ciudadano SERGIO GUANDA.
En fecha 16 de Julio de 2013, corresponde conocer a este Tribunal mediante acto de distribución.
El día 18 de Julio de 2013, éste Tribunal, da por recibida la solicitud y ordena su revisión a los fines de su admisión.
El día 19 de Julio de 2013, el Tribunal, visto el escrito de solicitud, mediante auto dictado, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral quinto del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que en el escrito de solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, no indica la dirección ni del OFERENTE ni del OFERIDO, para las notificaciones a que se refiere el Artículo 126 de la Ley incomento, ordenándose librar Boleta de Notificación a la OFERENTE, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la fecha de su notificación lo subsane.
Y visto que se hace necesaria la notificación de la OFERENTE del despacho saneador, es por lo que se ordena por aplicación analógica conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que a falta de indicación de la sede o dirección exigida, se tendrá como tal la sede del Tribunal, por lo que se fijará en la cartelera ubicada en la sede de este Circuito Judicial.
El 25 de Julio de 2013, el alguacil, ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO de este Circuito Judicial, designada para la notificación de la OFERENTE conforme a lo ordenado, consigna diligencia en la que informa:
“….Consigno adjunto a la presente diligencia en Un (1) folio útil, copia de la Boleta de Notificación, librado en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2013, a la SOCIEDAD MERCANTIL: INVERSIONES 604697, C.A. RESTAURANT COSTA VASCA, en su carácter de PARTE OFERENTE. Se deja expresa constancia que el original de la Boleta de Notificación fue debidamente fijado el día VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 02:00 p.m., en la CARTELERA DE LOS TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UBICADOS EN LA AV. URDANETA, ESQUINA DE ÁNIMA A PLAZA ESPAÑA, EDFC. CENTRO FINANCIERO LATINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil…”.
Para el pronunciamiento sobre su admisibilidad se observó que no cumplía con el requisito previsto en el numeral quinto del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...”, ordenándose a la parte OFERENTE despacho saneador, con la finalidad de corregir el libelo según lo observado, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad...”.
II
Ahora bien, estando éste Juzgado en la obligación de determinar si la parte OFERENTE, luego de notificada según lo ordenado por este despacho, procedió a cumplir con la corrección del escrito de solicitud, evidenciándose de las actuaciones que conforman el asunto, que desde el día 25 de Julio de 2013, fecha en la cual el Alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia en la que informa haber cumplido con la notificación de la parte OFERENTE y visto el calendario judicial, han transcurrido los días señalados para dar despacho, el 26 y 29 de Julio de 2013, es decir, los dos días concedidos por la normativa legal para que la parte OFERENTE proceda a realizar la debida subsanación al escrito de solicitud, siendo el día de hoy treinta (30) de Julio de 2013, y vencido como se encuentra el lapso de los dos (2) días hábiles otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando en el escrito in comento, sin que la OFERENTE, haya suministrado o indicado la información requerida, es decir, en lo relativo a la dirección, domicilio tanto de la OFERENTE como de la OFERIDA, solicitados por este Juzgado, a los fines de la notificación.
III
En virtud de todo lo anterior, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES 604697, C.A., a favor del ciudadano SERGIO GUANDA, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.647.520.
La presente decisión no impide, que de manera inmediata, se pueda presentar nueva demanda, con las consideraciones del caso. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. No se ordena la notificación de la parte actora, al encontrarse a derecho.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA
Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
|