REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001897
Visto que en fecha veinte (20) de junio de 2013, este Juzgado, en virtud del escrito transaccional presentado por las partes en fecha 14 de junio de 2013, les señaló:
“…..este Juzgado se abstiene de impartirle homologación al mismo, por cuanto de su lectura se desprende, específicamente en la cláusula segunda que “….al EX TRABAJADOR le corresponde la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL SEICIENTOS MIL TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 52.030,60), por los conceptos que se especifican en el anexo marcado con la letra “C”, y que serán cancelados a la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque número 34465647, girado en contra del Banco BANCARIBE, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “D”. El EX TRABAJADOR deja expresa constancia de recibir el cheque antes mencionado en este mismo acto, a su entera y total satisfacción.”; y de la copia simple del cheque que acompañan al escrito se evidencia que el mismo no se corresponde con el señalado, en virtud de que tiene otro número y la cantidad no es Bs. 52.030,60, es decir el número es el 60165646 y la cantidad de Bs. 65.664,38; en consecuencia se insta a la partes a aclarar los términos de la transacción celebrada, y asimismo a la parte actora a manifestar su conformidad con la misma; ello a los fines del pronunciamiento sobre su homologación.”
Asimismo, en fecha 10 de julio de 2013, en virtud de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 04 del mismo mes y año, señaló:
“…….en consecuencia vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, donde manifiesta el error cometido; este Juzgado deja constancia de la presentación de los anexos; y en cuanto a la solicitud de homologación, se pronunciará una vez conste en autos diligencia presentada conjuntamente con la parte actora, en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, donde esta última manifieste su conformidad con la transacción celebrada; ello a los fines del pronunciamiento sobre su homologación.
Ahora bien, transcurrido el lapso otorgado por este Juzgado en el auto dictado en fecha 10 de julio de 2013, sin que conste en autos diligencia de la parte actora manifestando su conformidad con la transacción celebrada; en consecuencia NIEGA la homologación de la transacción presentada en fecha 14 de junio de 2013.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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