REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001704

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada ELISA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A., y por el ciudadano WILSON RICO, titular de la cédula de identidad Nº. 24.780.398, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada IRAMA MURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.942, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 15.000,00 a la parte oferida, mediante cheque Nº 73003831, girado contra la cuenta Nº 01210150340103064525, del Banco Corp Banca, de fecha 01 de julio de 2013; quien declara recibir la cantidad señalada; y asimismo declara que la parte oferente nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos; otorgándole a la parte oferente el más amplio y total finiquito de pago; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


MARCIAL MECIA