REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Asunto: AP21-L-2011-006359
Parte actora: EDUARDO AVILA.
Parte demandada: CONSTRUCTORA INVILCA, C.A y solidariamente a WILLIAM JAVIER CHACON y ALEJANDRO PELLEJERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la ultima actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, es la diligencia mediante el cual la apoderada judicial de la parte actora, solicita copia certificada a los fines de registrar la demanda, en virtud de que no ha sido posible la notificación, diligencia efectuada en fecha 09 de abril de 2012, inserto al folio 36, y a partir de la fecha anteriormente mencionada no se ha dado impulso procesal respectivo, transcurriéndose en demasía más de un (1) año desde la ultima actuación; a tal efecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el Procedimiento de Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano EDUARDO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 12.625.029 en contra de la CONSTRUCTORA INVILCA, C.A y solidariamente en la persona de los ciudadanos WILLIAM JAVIER CHACON y ALEJANDRO PELLEJERO.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de 2013.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

El Secretario

Abg. Marcial Mecia.