REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000331
PARTE ACTORA: CHARLES WILLIANS PARRA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMANN DE JESUS VASQUEZ y MARIANO GIANNANTONIO
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ENFRICA 3000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SALCEDO y CARMEN YRENE VELANDIA.
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO
Hoy, 15 de julio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano CHARLES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.030.311 debidamente representado por el abogado HERMANN DE JESUS VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.213, en su condición de apoderado judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INSTALACIONES ENFRICA 3000 C.A, comparecieron los abogados, MARIA SALCEDO LLOVERA y CARMEN YRENE VELANDIA, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 98.896 y 100.591 respectivamente, apoderadas judiciales conforme consta de poder que cursa en autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON /100 (Bs. 80.000,00,), como monto total a pagar por la demandada por la prestaciones sociales, indemnización por incapacidad parcial temporal, daño moral, de acuerdo a discriminación detallada de los conceptos en el libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada de la siguiente manera, en este mismo acto la demandada entrega la cantidad de Bs. 26.296,73 mediante cheque de la entidad financiera Banesco, de fecha 12-07-2013, a nombre de la parte actora Charles Parra; el segundo pago por la cantidad de Bs. 26.851,60 para el día jueves 15 de agosto de 2013, y el tercer y ultimo pago por la cantidad de Bs. 26.851,60 para el día lunes 16 de septiembre de 2013. En este mismo acto interviene la parte actora debidamente representado a los fines de manifestar de manera libre de constreñimiento su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declara con la modalidad de pago, declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación; asimismo declara que por cuanto existe una reclamación de calificación de despido por ante la inspectoria del trabajo, la misma será desistida dado que con la presente transacción están siendo abarcados los conceptos de prestaciones laborales y demás pagos referentes a la relación de trabajo. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatado el pago integro de la presente transacción, la cual se realizara en este circuito laboral por ante la URDD, entre las horas de despacho conocidos por las partes Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
Los presentes
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