REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP21-L-2013-002283
Vista y revisada la Reforma de demanda presentada en fecha 10 de julio de 2013, por la abogada Lisbeth Palma; inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se puede evidenciar del contenido de dicha reforma, que esta orientada a la acción de estabilidad y al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, las cuales son procedimiento totalmente diferentes y excluyentes, dada que las prestaciones sociales son originadas y deben ser exigidas en función de la finalización de la relación de trabajo, sin importar cual haya sido la razón de dicha terminación, mientras que los juicios de estabilidad laboral fueron concebidos para procurar la permanencia y continuidad en el trabajo, y su objetivo primordial es evitar la cesación de ésta.
Ahora bien, en materia de reforma de demanda, se considera necesario dejar sentado que la misma en el ámbito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe tener ciertos limites, pues, no puede ser utilizada para lograr una especie de novación de la obligación que se pretende, ni acumular pretensiones que se excluyen entre sí, que resulte derivarse en otra totalmente antagónica por su naturaleza; es decir, que no puede convertirse un procedimiento de estabilidad en un procedimiento ordinario; en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara la Inepta Acumulación de Pretensiones de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, la cual establece:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre si…”
Como se podrá observarse, en el actual caso se acumulan en la reforma presentada calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos y, a su vez el cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, cuyas pretensiones resultan excluyentes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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