REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001789
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha: 16 de julio de 2013, por la empresa OXITENO ANDINA, C.A (antes denominada ARCH QUIMICA ANDINA, C.A)”, debidamente representada judicialmente por el ciudadano LUIS RAFAEL GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.377, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente conforme consta de poder inserto a los autos; y la ciudadana MATUTE PEREZ MARILIN ANTHER, titular de la cédula de identidad Nº 18.535.324, parte oferida, debidamente asistida por el abogado LUIS EDUARDO OROZCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.851, mediante el cual ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono a la trabajadora por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento en los términos establecidos por ley .

En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas partes, en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, con respecto al acuerdo de pago suscrito por las partes por conceptos laborales debidamente descrito en el escrito, mediante el cual la empresa (oferente) otorgada la cantidad de Bs. 136.828,55, mediante cheques Nº 00128707, 00128708 y 00003431 de la entidad financiera Banco de Venezuela y Venezolano de Crédito, a favor de la oferida, y tal como se evidencia de la discriminación realizada en el escrito, en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta da por Terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de julio de 2013, Cúmplase con lo ordenado.
La JUEZ,
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

EL SECRETARIO,
ABG. MARCIAL MECIA