REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: AP21-L-2013-002194
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto este Juzgado mediante auto dictado en fecha 25 de junio de 2013, ordenó la subsanación del libelo de demanda en el sentido de que la parte actora deberá explicar e indicar la operación aritmética y la base de calculo del monto demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y libro la respectiva boleta de notificación, siendo consignada en fecha 28 de junio de 2013, no siendo subsanada por la parte actora en el tiempo hábil correspondiente; este Tribunal de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y no habiendo subsanado la omisión en los términos señalados, estando en el deber de la parte de dar cumplimiento total, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.
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