REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001746
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano DANIEL URBINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.863.609, en su carácter de parte Actora debidamente asistido por el abogado PAUL ESPINA, IPSA N° 105.070, por una parte y por la otra el abogado JOSE RAUSEO, I.P.S.A. N° 14.431, en su carácter de apoderado judicial de CENTRO VENEZOLANO AMERICANO, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de cuarenta y cinco mil BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.45.000,00), cancelado en este acto en pago ÚNICO a través del cheque Nº 64082682 girado en contra de Mercantil Banco Universal, Banco Universal de fecha 28/06/2013. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acredita al abogado JOSE RAUSEO, como apoderada judicial de la parte Demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, y vista la solicitud de las copias certificadas por las partes, este Juzgado acuerda expedir un (1) juego de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que consignen las copias simples, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos los fotostatos simples. Asimismo, se ordena devolver las pruebas presentadas por las partes. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
ABG. MARIO COLOMBO