REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2004-003339

Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por la abogada HEIDY DELGADO, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 111.837, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual desiste de la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 29 de noviembre de 2007, asimismo, señala que en cuanto a la diferencia que arroja la experticia de fecha 26.11.2007, a favor del accionante, se están realizando los trámites administrativos correspondientes para su cumplimiento. En consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento de la impugnación de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 26 de noviembre de 2007, por el experto contable Licenciado Cosme Parra, en tal sentido, quien suscribe deja constancia que la experticia en cuestión, consignada por el experto contable citado supra, queda definitivamente firme. Igualmente, una vez conste a los autos del expediente documentación fehaciente que la parte demandada haya cumplido con la diferencia que arrojó el Informe pericial de fecha 26/11/2007, se procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-

ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO