ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001177
PARTE ACTORA: JORGE LISANDRO TORRES LABRADOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL, CLAUDIA LUGO HOLMQUIST
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo de Armas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de julio de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CLAUDIA LUGO, titular de la cédula de identidad N° 7.253.110, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 111.510, en su carácter de apoderada judicial de parte actora JORGE LISANDRO TORRES LABRADOR, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.532.721, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 22.804, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”., según poderes que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan unas diferencias de las cantidades demandadas, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 90.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, diferencia de días adicionales Prestación de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de Vacaciones y bono vacacional, Diferencia de Utilidades, diferencia de horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora para el día jueves ocho (08) de agosto de 2013, en cheque de gerencia a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuara por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo