REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de 9º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2009-003698

Visto que ya consta en autos informes de periodos de Vacaciones, en general periodos de receso judicial, dias en que se acordó no dar despacho, emanados de la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, todo ello desde la fecha de la Notificación de la parte demandada en el presente juicio incoado por la ciudadana JUDITH LOYO contra BIOTECH LABORATORIOS CA., notificación de la accionada la cual se verificó en fecha 30-07-2009, según consta al folio 34 del expediente, hasta el dia 21-02-13, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de fondo dictada en el presente juicio, según consta al folio 213 del expediente.

Asimismo, visto que este Juzgado dejó constancia los lapsos de suspensión de la causa por acuerdo entre las partes, fue verificada desde el dia 13-10-11, exclusive, por el lapso de 45 dias hábiles computados desde dicha fecha, según consta al folio 160 del expediente el cual venció el dia 19-12-2011, según consta al folio 161. De igual forma, dejó constancia esta Juzgadora que en fecha 26-03-12 las partes de mutuo acuerdo suspendieron por 60 dias continuos siguientes a la señalada fecha, según consta a los folio 165 al 166 del expediente, dicho lapso venció el dia 27-05-12, según consta al folio 169.


De la misma manera, visto que consta en autos informes de la Presidencia de este Circuito Judicial de los dias de reposo del Juez ARELIS JIMENEZ desde la fecha de la Notificación de la parte demandada en el presente juicio hasta la fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia de fondo dictada en el presente juicio.

En consecuencia esta Juzgadora en respeto de los principios de celeridad, transparencia, justicia idónea y expedita, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que a partir de la presente fecha exclusiva comenzarán a computarse los diez (10) hábiles para que el experto designado ciudadano MOISES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-2.930.658, quien acepto el cargo en cuestión y juro cumplirlo bien y fielmente, consigne en autos la respectiva experticia complementaria del fallo emanado del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia de fecha trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013) Todo ello con ocasión a la demanda incoada por la ciudadana JUDITH MAGDALENA LOYO MORENO en contra de la sociedad mercantil BIOTECH LABORATORIOS, C.A.
Esta Juzgadora acuerda de oficio expedir y hacer entrega de credencial al mencionado experto a los fines de cumplir con la misión encomendada. Dicha documentación podrá ser exhibida ante la Presidencia de este Circuito Judicial a los fines que le sea entregada directa y personalmente información requerida, en el Oficio No 009265/13, de fecha 07-06-13, relativa a periodos de reposos y ausencias en general del juez en los periodos: Desde el dia 12-01-10 al 08-10-12, correspondiente al Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial, lapso en el cual estuvieron a su cargo los Doctores LUIS OJEDA GUZMAN y MANUEL FUENTES, respectivamente y desde el dia 08-10-12, hasta el dia 21-02-13, Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial, a cargo del Dr. WILIAM GIMENEZ.

Se deja establecido que en caso que dicha información no sea suministrada al experto, la misma deberá ser obtenida por el mismo en los mencionados periodos accediendo a las siguientes opciones del sistema juris200: 1.- Consulta, 2.-Actuación, 3.- Constancias de Despacho. Opciones en las cuales se puede extraer la información relativa a dias de reposos y ausencias en general del juez. Y ASI SE DECLARA. EXPIDASE CREDENCIAL.

Finalmente se le hace un llamado contundente y categórico al experto designado para que cumpla tempestivamente y a cabalidad la misión encomendada a los fines de evitar mas dilaciones y retardos injustificados en la presente causa.

La Juez

EL Secretario

Abg. MARIA GONCALVES
DO ESPIRITO SANTOS

Abg. MARIO COLOMBO











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (9°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2009-003698
CREDENCIAL

Se autoriza al ciudadano: MOISES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-2.930.658,, a los fines de realizar experticia contable de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia de fecha trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013), en el juicio incoado por el ciudadano: JOSE EMILIO DEPABLOS, en contra la empresa: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. Expedición que se hace de oficio, a los fines de dar cumplimiento al cargo recaído en su persona.-

Se agradece a las autoridades competentes prestar toda la colaboración necesaria para la realización de las actividades inherentes al cargo encomendado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez

EL Secretario

Abg. MARIA GONCALVES
DO ESPIRITO SANTOS

Abg. MARIO COLOMBO