REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2013-1521
PARTE OFERENTE: BRISBANE, MÉNDEZ DE LEÓN, PETUS Y ASOCIADOS, C.A. registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1974, inscrito bajo el Número 147, Tomo 25-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GERALDINE DELIMA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.422.
PARTE OFERIDA: NATHALIE FELDMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.818.965.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JASY CORREA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.570.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 11 de Junio de 2013 es presentada la Oferta Real de Pago por la empresa BRISBANE, MÉNDEZ DE LEÓN, PETUS Y ASOCIADOS, C.A., a favor de la ciudadana Oferida NATHALIE FELDMAN, por un monto de Bs. 53.011,77.
En fecha 13-06-13, este Juzgado da por recibido el presente asunto y en fecha 13-06-13, se admite la presente oferta real y se oficia al Departamento de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.
En fecha 17 de julio de 2013 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de transacción presentado por la ciudadana GERALDINE DELIMA , abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.422, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BRISBANE, MÉNDEZ DE LEÓN, PETUS Y ASOCIADOS, C.A., y la ciudadana NATHALIE FELDMAN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.818.965., asistida del abogado JASY CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.570., mediante la cual consignan copia simple de cheque signado con el No. 43032523, emanado del Banco Bancaribe, de fecha 12-06-13, correspondiente a la cuenta No . 01140172421720011499, cheque emitido a favor de la ciudadana NATHALIE FELDMAN.
Ahora bien, este Juzgado observa que en la transacción antes señalada, los celebrantes indican que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente Oferta Real de Pago, decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin al procedimiento y se precave cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mencionado acto jurídico de transacción implica un acuerdo sobre todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico de carácter laboral que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera expresa, formal, libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Se destaca que las partes consignan anexa a la transacción copia simple de cheque signado con el No. 43032523, emanado del Banco Bancaribe, de fecha 12-06-13, correspondiente a la cuenta No. 01140172421720011499, emitido a favor de la ciudadana NATHALIE FELDMAN.
En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la señalada transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el señalado acuerdo transaccional, solicitando la homologación de la misma, indicándose detalladamente cada uno de los conceptos objeto del acuerdo.-
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de los beneficios laborales correspondientes a la ciudadana NATHALIE FELDMAN , antes identificada; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa Oferente a la ex-trabajadora, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy Oferida en el presente asunto, durante el tiempo que laboró para la empresa BRISBANE, MÉNDEZ DE LEÓN, PETUS Y ASOCIADOS, C.A., por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 17 de julio de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana GERALDINE DELIMA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.422, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BRISBANE, MÉNDEZ DE LEÓN, PETUS Y ASOCIADOS, C.A. y la ciudadana NATHALIE FELDMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.818.965, asistida de la abogada JASY CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.570, mediante la cual consignan copia simple de cheque signado con el No. 43032523, emanado del Banco Bancaribe, de fecha 12-06-13, correspondiente a la cuenta No. 01140172421720011499, cheque emitido a favor de la ciudadana NATHALIE FELDMAN.
En consecuencia, a dicha transacción se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva del cheque antes señalado con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado expedir por secretaria las copias certificadas de los originales cursantes en el expediente, una vez conste auto los fotostastos correspondiente a los fines de su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se declara que la presente HOMOLOGACIÓN tiene carácter de COSA JUZGADA, por lo cual se ordena el archivo del presente expediente y el cierre informático del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
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