REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; diecinueve (19) de Julio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2013-1776


PARTE OFERENTE: CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, se registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1976, inscrito bajo el Número 21, Tomo 70-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GILBERTO RODRIGUEZ y GABRIELA LONGO VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.081 y N° 130.518.

PARTE OFERIDA: MONICA DEL VALLE CAMPAGNUOLO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.554.716.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 08 de Julio de 2013 es presentada la Oferta Real de Pago por la empresa CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, a favor de la ciudadana Oferida MONICA DEL VALLE CAMPAGNUOLO VILLAMIZAR, por un monto de Bs. 31.055, 92.

En fecha 16 de Julio de 2013 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de transacción presentado por la ciudadana GABRIELA LONGO VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.518, en carácter de apoderada judicial de la empresa CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, por una parte y por la otra la ciudadana MONICA DEL VALLE CAMPAGNUOLO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.554.716, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535, mediante la cual consignan copia simple de dos (02) cheques signado con los N° 01469308 y 01469309, emanado del CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, por las cantidades de 31.055,92 y 78.673, 03, de fecha 02-07-13, correspondiente a la cuenta No . 01900001099083010007, cheque emitido a favor de la ciudadana MONICA DEL VALLE CAMPAGNUOLO VILLAMIZAR.

Ahora bien, este Juzgado observa que en la transacción antes señalada, los celebrantes indican que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente Oferta Real de Pago, decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin al procedimiento y se precave cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-


En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mencionado acto jurídico de transacción implica un acuerdo sobre todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico de carácter laboral que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera expresa, formal, libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Se destaca que las partes consignan anexa a la transacción copia simple de dos (02) cheques signado con los N° 01469308 y 01469309, emanados del CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, por las cantidades de 31.055,92 y 78.673,03, de fecha 02-07-13, correspondiente a la cuenta No . 01900001099083010007, cheque emitido a favor de la ciudadana MONICA DEL VALLE CAMPAGNUOLO VILLAMIZAR.

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la señalada transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el señalado acuerdo transaccional, solicitando la homologación de la misma, indicándose detalladamente cada uno de los conceptos objeto del acuerdo.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de los beneficios laborales correspondientes a la ciudadana MONICA DEL VALLE CAMPAGNUOLO VILLAMIZAR, antes identificada; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa Oferente a la ex-trabajadora, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy Oferida en el presente asunto, durante el tiempo que laboró para la empresa CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 16 de Julio de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana GABRIELA LONGO VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.518, respectivamente, en carácter de apoderados judicial de la empresa CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA y la ciudadana MONICA DEL VALLE CAMPAGNUOLO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.554.716, asistida por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.535, mediante la cual consignan copia simple de dos (02) cheques signado con los N° 01469308 Y 01469309, emanado del CITIBANK, N.A., SUCURSAL VENEZUELA, por las cantidades de 31.055, 92 Y 78.673, 03, de fecha 02-07-13, correspondiente a la cuenta No . 01900001099083010007, cheque emitido a favor de la ciudadana MONICA DEL VALLE CAMPAGNUOLO VILLAMIZAR.


En consecuencia, a dicha transacción se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva del cheque antes señalado con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a lo expuesto se le otorga carácter de COSA JUZGADA a la mencionada Homologación y se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el Numeral 3º del articulo 21 de la LOPT. Y ASI SE DECIDE.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;

Abg. KEYU ABREU




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;

Abg. KEYU ABREU