REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de julio de 2013
203° y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-2273
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.092.457.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANNE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.296.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A,
En fecha 28 de junio de 2013, el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.092.457, asistido de la abogada MARIANNE TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.296, demanda a la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.. En fecha 02 de julio de 2013 este Juzgado da por recibido el presente asunto, según consta al folio 07 del expediente.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la parte actora debera señalar y determinar la denominación de los beneficios laborales reclamados, el salario base de cálculo, los periodos objeto del reclamo, formula de cálculo, la norma en que se sustenta el reclamo y demás elementos que coadyuven a evidenciar el fundamento del monto total demandado, pues no se alegan los elementos suficientes ni se demanda expresa, clara y categóricamente los conceptos pretendidos.
Por las razones expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ordenar a la demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente auto, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
EL SECRETARIO
Abg. MARIO COLOMBO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
Abg. MARIO COLOMBO
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