REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 9º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2009-003698
Vista la diligencia presentada en fecha 26-06-13, por la representación judicial de la parte actora, abogado ALFREDO ORDOÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.214, en el cual hace un llamamiento a este Juzgado para el respecto de los principios de celeridad, transparencia, justicia idónea y expedita, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora hace saber a dicho profesional del derecho que tales principios siempre han constituido el norte de la actuación de la Juez a cargo del Tribunal. En tal sentido, se ha tramitado el presente asunto, desde que la juez se aboco al conocimiento del presente expediente, en fecha 06-05-13. Los informes fueron solicitados por la misma juez para la realización de la experticia complementaria del fallo, de los cuales en su mayoria ya constan en autos, debidamente foliados, son realizados con el único fin de evitar futuras impugnaciones de la mencionada experticia. El fin de la información requerida por la juez es evitar en la medida de lo posible impugnaciones futuras que si podrian traducirse en retardo procesal por nombramiento de nuevos expertos, notificación, juramentación, reuniones de expertos con el Juez, recursos de apelación.
A todo evento si en el lapso de 02 dias hábiles siguientes a la presente fecha, no consta en autos la información faltante requerida al a Presidencia de este Circuito Judicial, esta Juzgadora procederá a proveer lo conducente al tercer (3 er.) dia habil siguiente a la presente fecha.
Por otra parte se procede a corregir error en el oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial relativo a remisión de la información requerida, en el Oficio No 009265/13, de fecha 07-06-13, en tal sentido, se observa que tal solicitud debió indicarse el nombre del Juez WILLIAM JIMENEZ y no el de la Juez FELIXA HERNÁNDEZ, en tal sentido se establece que la solicitud de información a la Presidencia de este Circuito Judicial, debió ser del siguiente tenor:
Desde el dia 12-01-10 al 08-10-12, Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial, lapso en el cual estuvieron a su cargo los Doctores LUIS OJEDA GUZMAN y MANUEL FUENTES, respectivamente.
Desde el dia 08-10-12, hasta el dia 21-02-13, Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial, a cargo del Dr. WILIAM GIMENEZ
En tal sentido se corrige el error material de transcripción señalado dejándose constancia que dicho periodo no corresponde a la Juez FELIXA HERNANDEZ.
Por lo cual, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial sobre el contenido del presente auto. En tal sentido, se acuerda copia certificada según lo previsto en el articulo 21 de la LOPT. Reiterándose que una vez que conste en autos dicha información pendiente por remitir a este Juzgado, comenzará a computarse el lapso de 10 dias hábiles a los efectos de consignar el respectivo informe pericial por parte del ciudadano MOISES RONDON, experto contable, quien fue debidamente juramentado en el presente asunto.
La Juez
La Secretaria
Abg. María Goncalves Do Espirito Santos
Abg. Keyu Abreu
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