REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-005812
Vista la diligencia de la parte actora de fecha 01-07-13, mediante la cual la parte actora se da por notificada en la presente causa, asimismo, visto que la FUNDACIÓN TEATRO TERESA CARREÑO también fue debidamente notificada, 28-06-13, sin embargo, este Juzgado observa que los privilegios y prerrogativas procesales de la Republica son normas de orden público que pueden dar lugar a la reposición de la causa de oficio o a solicitud de la Procuraduria General de la República.
En tal sentido, esta Juzgadora observa que en el auto de fecha 10 de mayo de 2013, se omitió ordenar la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Cultura del abocamiento de esta Juez. En consecuencia, visto que en fecha 23 de Julio de 2012, oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron ambas partes, dejándose constancia que no fue posible lograr la mediación, por lo cual se dio por concluida la Audiencia Preliminar, asimismo, visto que la parte demandada procedió a contestar la demanda, en fecha 31 de julio de 2012. En tal sentido, se ordena la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones señaladas, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes las partes podrán manifestar el allanamiento o no de mi designación. El mencionado lapso comenzará a correr una vez vencido el lapso de 30 dias de suspensión previsto en el articulo 97 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduria General de la República. Una vez vencidos dichos lapsos, se remitirá el presente asunto a los Juzgados de Juicio.
Finalmente, este Juzgado como rector del proceso y en aras de dar celeridad procesal, insta a las partes darse por notificada del presente auto. Líbrese Oficios al Ministerio respetivo y la Procuraduría General de la República con la copia certificada del presente auto. En consecuencia, de conformidad con el articulo 21 de la LOPT, se ordena expedir dos copias certificadas del presente auto. CUMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. MARIA GONCALVES
DO ESPIRTO SANTOS
Abg. Keyu Abreu
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