REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-001793

Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2013, por ambas partes en el proceso, HELLY AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.390, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DAVID PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.572.211; y el Abogado RODOLFO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.542, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 50.913,56, para poner fin al presente asunto, así como el pago efectuado que cursa a los autos; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo del juicio, por cobro de Accidente de Trabajo, incoado por el ciudadano DAVID PARRA contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT