REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001747

Visto el escrito presentado en fecha 10 de julio de 2013, por ambas partes en el proceso, YLENY DURAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 91.732, en representación de la parte oferente y, el ciudadano JASPENTH TINOCO, titular de la cédula de identidad Nº 16.878.615, asistida por la Abogada ZULAY COLMENARES inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.702, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 77.177,19, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa MALABAR GROUP, C.A. a favor del ciudadano JASPENTH TINOCO. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT