ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001353
PARTE ACTORA: PASTOR URBAEZ ARCILA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RAMIREZ CO-CO-DEMANDADAS: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A. y CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS C.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: Abogados BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, en representación de la Co-demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A. y VEREA BLAYNER VEREA SARRIN, en representación de la empresa CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano URBANEZ ARCILA PASTOR RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 9.823.267, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 81.657; la Abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 13.940, en su condición de apoderada judicial de la co-demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A., y; la Abogada VEREA BLAYNER, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.439, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2.013, presentes en la Sala del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano, PASTOR URBAEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.9.823.267, con domicilio en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en lo sucesivo “EL EX TRABAJADOR”, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.873.097, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.657; por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., (VIGIBAN.C.A.), que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de junio de 1983, bajo el No. 69, Tomo 81-A Pro, representada en este acto por la abogada en ejercicio BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.925.301, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 13.940, carácter este que se evidencia en actas, al igual que se encuentra presente la sociedad mercantil CARTERA DE INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de Octubre de 1.990, bajo el No. 25, Tomo 13-APro, representada en este acto por la abogada en ejercicio BLAYNER VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V16273351, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 138439, carácter este que se evidencia en actas; declaran que con el objeto de extinguir el presente asunto judicial, ambas partes por voluntad propia y libres de todo apremio y coacción, convienen en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo establecido en con lo establecido en el Titulo XII del Libro Tercero del Código Civil y el parágrafo único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y el Artículo 10 y 11 de su reglamento, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Cursa por ante el Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , una demanda distinguida con el número de expediente AP21-L-2013-001353, intentada por el “EX TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, por PRESTACIONES SOCIALES en virtud de la terminación de la relación de trabajo en fecha 01 de Enero del 2013, por acuerdo entre las partes, debido a la inexistencia de servicios en la zona. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle al “EX TRABAJADOR” PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 401.425,39) cuyos conceptos se discriminan a continuación de la siguiente manera:

CONCEPTOS MONTO EN Bs.F
Antigüedad Art. 142 152.000,00
Antigüedad Art. 142 Parágrafo Primero 12.350,00
Diferencia de Bono Vacacional 2001-2012 C.30 13.280,00
Vacaciones Adeudadas y Dif. de Vacaciones 9.630,00
Diferencia por Aumentos salariales C.28 36.000,00
Bono Post-vacacional 2002-2013 C.31 120,00
Bono por Asistencia C.33 3.200,00
Diferencia de pago de Utilidades 2001-2012 C.29 35.000,00
Prima por Antigüedad C.34 1.500,00
Premio por Antigüedad C.39 900,00
Indemnización por Antigüedad C.40 114.000,00
Intereses sobre Prestaciones 23.425,39
Contribución Primero de mayo 20,00
Total de Prestaciones y otros conceptos 401.425,39

Dicho monto se cancelan mediante TRES (3) cheques descritos de la siguiente manera 1- Cheque de gerencia No 04547580 de fecha 15 de Julio del 2013 por cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.154,31) girado en contra del Banco Occidental de Descuento y a favor del trabajador. 2- Cheque No.00006070 de fecha 12 de Julio del 2013 la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 240.271,08) girado en contra del Banco Occidental de Descuento y a favor del trabajador 3- Cheque No. 00006069 de fecha 12 de Julio del 2013 la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL (Bs.140.000,00) girado en contra del Banco Occidental de Descuento y a favor del trabajador cantidades estas que comprende los conceptos que en realidad le corresponde al “ EX TRABAJADOR”, ajustados previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a salarios, días y horas efectivamente trabajadas, vacaciones efectivamente disfrutadas y cobradas, anticipos de antigüedad, y sus respectivas incidencias. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que una vez realizado el análisis respectivo, los conceptos que efectiva y realmente le corresponde al “EX TRABAJADOR”, totalizan las cantidades que se ofrecen en la presente cláusula.
TERCERO: “EL EX TRABAJADOR”, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y desiste de incoar cualquier otro procedimiento en contra de la empresa.
CUARTO: EL EX TRABAJADOR declara que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. (VIGIBANCA), ésta nada queda a deberle, desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bonos, Intereses, Días Trabajados, Domingos, Feriados, Días de Descanso, Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Salario o Diferencia de Salario, o cualquier diferencia por aplicación de cualesquiera Convenciones Colectivas del trabajo, derivadas de la relación laboral que los unió, así como tampoco por concepto de Daños Moral y/o Material, Indexación o Corrección Monetaria, Intereses, Honorarios Profesionales y Costas Procésales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones del “ EX TRABAJADOR”.
QUINTO: AMBAS PARTES expresamente declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, Costas y Costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: AMBAS PARTES declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada tiene que reclamarse por ningún concepto de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, ni en cualquiera de las Convención Colectiva del Trabajo que haya suscrito LA EMPRESA.
SEPTIMO: “EL EX TRABAJADOR”, ni sus Apoderados Judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la
Transacción, ha cedido en el presente Juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o ex trabajador.
OCTAVO: “EL EX TRABAJADOR” desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza laboral, no mencionada en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciado o en tramitación, los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo, final, total y definitivo, desistiendo expresamente “EL EX TRABAJADOR” de todos los derechos y/o acciones iniciadas o no, le correspondan o que puedan corresponder contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otra naturaleza que tuvieron o pudieran haber tenido las mismas, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción que aquí celebran y el pago recibido nada mas le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA”.
NOVENO En virtud de la presente Transacción “EL EX TRABAJADOR, da por terminada total y definitivamente en todas y cada una de sus partes la reclamación objeto de la demanda en relación con la empresa CARTERA DE INVERSIONES C.A. y en consecuencia expresamente Desiste en este acto de la acción y del procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales contra dicha compañía, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior, “EL EX TRABAJADOR” reconoce y acepta además que la presente transacción tiene la misma fuerza de la cosa juzgada, en todo aquello que constituye su objeto, y renuncia a cualquier posible acción, pretensión, demanda o litigio actual o eventual, presente o futuro que pudiera o pretendiera tener en contra de CARTERA DE INVERSIONES C.A., con motivo de la relación laboral que existió entre el EX TRABAJADOR y la EMPRESA.
Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a al Tribunal de la causa, que le imparta la Homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA







LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT